El Diario
de Abogados

Últimas sentencias del Tribunal Supremo en derecho laboral 2026

Análisis de las sentencias más relevantes del Tribunal Supremo en materia laboral: despidos, indemnizaciones, teletrabajo y derechos digitales.

Últimas sentencias del Tribunal Supremo en derecho laboral 2026

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha marcado en los últimos meses un giro relevante en la interpretación de las relaciones laborales en España. Sus resoluciones están redefiniendo cuestiones clásicas —como el despido improcedente o el cálculo de indemnizaciones— y otras propias del entorno digital, como el control empresarial del teletrabajo o el derecho a la desconexión. Este artículo repasa las sentencias más destacadas y su impacto práctico para empresas y trabajadores.

Indemnización adicional al despido improcedente

Uno de los debates más intensos del último año ha girado en torno a si los tribunales pueden fijar indemnizaciones superiores a las tasadas legalmente (33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades) cuando el despido causa un perjuicio desproporcionado al trabajador. El Tribunal Supremo, en varias resoluciones dictadas en 2025 y 2026, ha mantenido una postura restrictiva, reafirmando que la indemnización tasada del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores es, con carácter general, la única procedente.

No obstante, la Sala ha admitido que en supuestos excepcionales, cuando la indemnización legal resulte notoriamente insuficiente y exista una vulneración adicional de derechos, podría reconocerse una compensación complementaria. Esta doctrina se alinea parcialmente con el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, invocado por numerosos juzgados de lo social.

Teletrabajo y control empresarial

El Supremo ha resuelto varios recursos relativos a la Ley 10/2021 de trabajo a distancia. Entre los pronunciamientos más relevantes destaca el que declara nulo el despido de una trabajadora a la que la empresa había instalado un software de monitorización sin informar previamente ni negociar con la representación legal de los trabajadores. La sentencia subraya que:

  • El deber de información previa al trabajador es requisito de validez de cualquier medida de control digital.
  • La vigilancia debe respetar los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad.
  • La ausencia de negociación colectiva vicia la prueba obtenida.

Esta línea consolida la doctrina iniciada tras la sentencia del TEDH en el caso López Ribalda II y refuerza la protección del artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Derecho a la desconexión digital

En una resolución muy comentada, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un trabajador a ser indemnizado por daños morales al haber recibido comunicaciones laborales fuera de su jornada durante meses, pese a la existencia de un protocolo interno de desconexión. La sentencia recuerda que la mera aprobación formal de un protocolo no basta: la empresa debe garantizar su aplicación efectiva y sancionar los incumplimientos.

Este pronunciamiento, apoyado en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, abre la puerta a nuevas reclamaciones individuales por vulneración del artículo 88 de dicha norma.

Conciliación y adaptación de jornada

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, reforzado tras la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, sigue generando litigios. El Supremo ha confirmado que la negativa empresarial injustificada a una adaptación de jornada solicitada por motivos de conciliación puede constituir discriminación indirecta por razón de sexo cuando afecta mayoritariamente a mujeres.

La carga de la prueba recae en la empresa, que debe acreditar razones organizativas objetivas. La mera invocación de necesidades productivas genéricas no es suficiente.

Trabajadores de plataformas digitales

Tras la Ley 12/2021 —la conocida como Ley Rider— y la aprobación de la Directiva europea sobre trabajo en plataformas, el Supremo ha ratificado en varias sentencias la presunción de laboralidad de repartidores y conductores que operan a través de aplicaciones. La Sala insiste en los indicios clásicos:

  1. Control algorítmico sobre la prestación.
  2. Fijación unilateral de tarifas.
  3. Sistemas de puntuación y penalización.
  4. Dependencia económica del trabajador.

Las empresas que persistan en modelos de falso autónomo se enfrentan a sanciones agravadas conforme al artículo 22.2 de la LISOS.

Sucesión de empresa y subrogación

En el ámbito de las contratas y concesiones, el Tribunal Supremo ha aclarado los efectos de la sucesión de plantilla cuando la nueva adjudicataria asume una parte esencial de los trabajadores. Aplicando el artículo 44 del Estatuto y la Directiva 2001/23/CE, la Sala ha confirmado que la subrogación opera aunque no se transmitan elementos materiales, siempre que la actividad se base fundamentalmente en la mano de obra.

Prescripción y reclamación de cantidades

Otra novedad relevante afecta al plazo de prescripción de las reclamaciones salariales. El Supremo ha reiterado que el plazo de un año del artículo 59.2 ET se interrumpe eficazmente con la papeleta de conciliación ante el SMAC, incluso cuando esta se presente frente a una empresa incorrectamente identificada, siempre que se subsane en plazo razonable.

Conclusión práctica

La jurisprudencia laboral reciente del Tribunal Supremo dibuja un escenario en el que conviven la estabilidad de la indemnización tasada con una creciente sensibilidad hacia los derechos digitales, la conciliación y la protección frente a nuevas formas de precariedad. Para las empresas, es imprescindible revisar protocolos de control digital, políticas de desconexión y procedimientos de respuesta ante solicitudes de adaptación de jornada. Para los trabajadores y sus asesores, se abren vías reforzadas de defensa frente a despidos irregulares, vigilancia desproporcionada y clasificaciones fraudulentas como autónomos.

Mantenerse al día con la doctrina de la Sala Cuarta ya no es opcional: es una condición básica para litigar con éxito y para diseñar políticas de recursos humanos jurídicamente sostenibles. Se recomienda consultar periódicamente el CENDOJ y contar con asesoramiento especializado antes de adoptar decisiones que puedan generar contingencias laborales relevantes.

Más artículos de