Simulación de delito: qué es, pena y diferencia con denuncia falsa
Analizamos el delito de simulación de delito del art. 457 CP, sus penas y las diferencias clave con la acusación y denuncia falsa del art. 456 CP.
La simulación de delito es una conducta mucho más frecuente de lo que podría pensarse: alguien acude a la Policía o a la Guardia Civil para denunciar un robo de móvil que nunca ocurrió, un accidente ficticio para cobrar el seguro o una supuesta agresión que jamás tuvo lugar. Lo que para el ciudadano puede parecer una «mentira sin importancia» constituye en realidad un delito tipificado en el artículo 457 del Código Penal, con consecuencias penales reales y, en muchos casos, confundido con la denuncia falsa del artículo 456 CP. Conviene aclarar sus límites.
Qué es la simulación de delito
El artículo 457 del Código Penal castiga a «quien, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales». Para contrastar la redacción literal del precepto, puede consultarse el artículo 457 del Código Penal, que recoge la regulación de la simulación de delito.
Estamos, por tanto, ante un delito contra la Administración de Justicia cuyo bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento del aparato judicial y policial, que se ve movilizado innecesariamente por hechos que no han ocurrido.
La conducta típica admite tres modalidades:
- Simular ser responsable de un delito que no se ha cometido (autoinculparse falsamente).
- Simular ser víctima de una infracción penal inexistente.
- Denunciar un delito inventado sin atribuir su autoría a persona concreta.
El elemento imprescindible es que la simulación provoque actuaciones procesales: diligencias policiales, atestados, incoación de procedimiento judicial, etc. Si la denuncia no llega a desencadenar ninguna actuación, no se cumple este requisito del tipo.
Qué pena conlleva la simulación de delito
El artículo 457 CP prevé una pena de multa de seis a doce meses. La cuantía de la cuota diaria la fija el juez según la capacidad económica del condenado, en una horquilla general de 2 a 400 euros al día (art. 50.4 CP), lo que puede traducirse en multas significativas.
Aunque no implica pena de prisión, la condena deja antecedentes penales y puede acarrear consecuencias colaterales (acceso a empleo público, permisos de residencia, etc.).
Diferencias con la denuncia o acusación falsa
La confusión entre ambas figuras es constante, incluso en medios de comunicación. Sin embargo, el artículo 456 CP (acusación y denuncia falsa) y el 457 CP (simulación de delito) protegen matices distintos y tienen penas muy diferentes.
1. Atribución a persona concreta
- En la denuncia falsa (art. 456) se imputa un delito a una persona determinada, sabiendo que es inocente o con temerario desprecio a la verdad.
- En la simulación (art. 457) no se señala a nadie concreto: simplemente se finge que ha ocurrido un delito o que uno mismo es víctima o autor.
2. Bien jurídico protegido
- El art. 456 protege, además de la Administración de Justicia, el honor y la libertad del falsamente acusado.
- El art. 457 solo protege el correcto funcionamiento de la Justicia.
3. Penalidad
La denuncia falsa tiene penas mucho más graves, moduladas según la gravedad del delito imputado:
- Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses si se imputa un delito grave.
- Multa de 12 a 24 meses si se imputa un delito menos grave.
- Multa de 3 a 6 meses si se imputa un delito leve.
Frente a estas penas, la simulación se queda en multa de 6 a 12 meses, sin prisión.
4. Requisitos procesales
Para proceder por denuncia falsa es necesaria sentencia firme o auto de sobreseimiento o archivo del juez que conoció del delito imputado (art. 456.2 CP). En la simulación de delito no existe este requisito de procedibilidad, por lo que puede perseguirse de forma autónoma.
Ejemplos prácticos
- Simulación de delito: una persona denuncia que le han robado el bolso en la calle para cobrar el seguro del móvil, sin señalar a ningún autor.
- Denuncia falsa: la misma persona afirma que fue su vecino quien se lo robó, a sabiendas de que es mentira.
- Simulación: alguien acude a comisaría afirmando haber sufrido una agresión inexistente.
- Denuncia falsa: imputa esa agresión ficticia a un expareja identificada.
Jurisprudencia relevante
La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que el delito del art. 457 se cometa con dolo: el autor debe saber que el hecho que denuncia no ha ocurrido y, aun así, poner en marcha a la Policía o al Juzgado. Un error o una percepción equivocada de buena fe no es simulación.
En la práctica, buena parte de los casos que llegan a los juzgados tienen que ver con falsas sustracciones (de móviles o vehículos) denunciadas para cobrar un seguro, en los que la simulación puede concurrir además con un delito de estafa o de tentativa de estafa contra la aseguradora.
Conclusión práctica
Simular un delito ante Policía, Guardia Civil o Juzgado no es una travesura: constituye un delito castigado con multa que, además, genera antecedentes penales. Antes de interponer una denuncia conviene recordar que el deber de veracidad no es opcional. Si usted ha presentado una denuncia precipitada o inexacta, lo recomendable es acudir cuanto antes a un abogado penalista para valorar cómo rectificar y qué consecuencias puede tener; colaborar pronto con la Justicia puede ser relevante a efectos de atenuantes como la de confesión o la de reparación del daño. Y si ha sido víctima de una simulación o denuncia falsa, recuerde que dispone de acciones penales y civiles para resarcir el daño sufrido.