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Propiedad intelectual e industrial en la era digital: claves 2026

Análisis del marco jurídico español sobre propiedad intelectual e industrial frente a los retos digitales: IA, NFTs, plataformas y protección online.

Propiedad intelectual e industrial en la era digital: claves 2026

La transformación digital ha sometido al derecho de la propiedad intelectual e industrial a una tensión sin precedentes. La facilidad para copiar, difundir y modificar contenidos en internet, sumada a la irrupción de la inteligencia artificial generativa, los NFTs y los metaversos, obliga a repensar instituciones jurídicas concebidas en un entorno analógico. En España, el marco normativo se articula en torno al Real Decreto Legislativo 1/1996 (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, TRLPI) y la Ley 17/2001 de Marcas, complementados por la Ley 24/2015 de Patentes y por un creciente acervo europeo.

Un marco normativo en plena evolución

La transposición de la Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital, operada mediante el Real Decreto-ley 24/2021, supuso un punto de inflexión. Introdujo el polémico artículo 17, que obliga a las plataformas de intercambio de contenidos a obtener autorización de los titulares o aplicar filtros tecnológicos para evitar la subida de obras protegidas. También consagró el derecho de los editores de prensa sobre el uso digital de sus publicaciones (el llamado canon AEDE europeo).

En paralelo, el Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales (DSA) y el Reglamento de Inteligencia Artificial (UE) 2024/1689 completan un ecosistema regulatorio que afecta directamente a la explotación de obras y signos distintivos en entornos digitales.

Inteligencia artificial generativa: el gran desafío

La IA generativa plantea dos cuestiones cardinales:

  • Entrenamiento de modelos con obras protegidas: el artículo 67 del TRLPI, en su redacción tras el RDL 24/2021, regula la excepción de minería de textos y datos. Permite el uso con fines de investigación, pero los titulares pueden reservar expresamente sus derechos (opt-out) para usos comerciales. El Reglamento de IA refuerza esta obligación de transparencia para los proveedores de modelos de propósito general.
  • Autoría de obras generadas por IA: el TRLPI exige que el autor sea persona física (art. 5). Una obra generada autónomamente por IA carece de protección autoral, aunque sí podría protegerse cuando exista una aportación creativa humana relevante en el prompt o la edición posterior. La Oficina de Propiedad Intelectual estadounidense y la EUIPO mantienen criterios similares.

La Sentencia del TJUE de 12 de septiembre de 2024 (asunto C-264/23, Kwantum) ha reforzado el principio de armonización europea del concepto de originalidad, restringiendo márgenes nacionales.

Marcas y nombres de dominio en el entorno digital

El uso de marcas en internet genera litigios constantes. La Ley 17/2001 protege frente al uso no autorizado en el tráfico económico, incluyendo entornos digitales. Cuestiones recurrentes:

  1. Cybersquatting y typosquatting: registro abusivo de dominios que reproducen marcas ajenas. La vía rápida es el procedimiento UDRP de la OMPI o, para dominios .es, el reglamento de Red.es.
  2. Keyword advertising: el TJUE (asuntos Google France y posteriores) admite el uso de marcas ajenas como palabras clave publicitarias siempre que no induzca a confusión sobre el origen empresarial.
  3. Marcas en el metaverso y NFTs: la EUIPO actualizó en 2023 sus directrices para incluir bienes virtuales en la Clasificación de Niza (clase 9). El caso Hermès vs. MetaBirkins (EE.UU., 2023) marcó precedente al considerar que los NFTs pueden infringir marcas registradas en el mundo físico.

Patentes y secretos empresariales

La Ley 24/2015 de Patentes y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales (que transpuso la Directiva 2016/943) son piezas clave para proteger innovación en software, algoritmos y know-how. Aunque los programas de ordenador como tales no son patentables (art. 4.4 LP), sí lo son las invenciones implementadas por ordenador con efecto técnico, criterio consolidado por la Oficina Europea de Patentes.

El secreto empresarial gana protagonismo como vía alternativa para proteger algoritmos, modelos de IA y bases de datos, especialmente cuando la divulgación inherente a la patente resulta indeseable.

Tutela judicial y medidas frente a infracciones online

La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura, mantiene un procedimiento administrativo para la retirada de contenidos y bloqueo de webs infractoras. En vía judicial, los Juzgados de lo Mercantil pueden adoptar:

  • Medidas cautelares de cesación y retirada (arts. 138 y ss. TRLPI).
  • Bloqueo de acceso a webs por parte de proveedores de servicios.
  • Indemnizaciones calculadas según el lucro cesante o la licencia hipotética.

La STS 235/2023, de 15 de febrero, confirmó la responsabilidad de plataformas que no actúan diligentemente tras recibir notificación fehaciente de contenidos infractores.

Recomendaciones prácticas

Para empresas y creadores que operan en el entorno digital, conviene:

  • Registrar marcas también para bienes y servicios virtuales, anticipándose a usos en metaversos y plataformas Web3.
  • Documentar la autoría humana en obras asistidas por IA, conservando borradores, prompts y procesos de edición.
  • Ejercer el opt-out del artículo 67 TRLPI mediante metadatos legibles por máquina (robots.txt, cabeceras TDM) si no se desea que las obras sean usadas para entrenar modelos.
  • Auditar contratos con plataformas y proveedores de IA, regulando expresamente titularidad, licencias y responsabilidad por infracciones.
  • Vigilar el mercado digital mediante herramientas de monitorización de marcas y contenidos.

Conclusión

La era digital no ha derogado los principios clásicos de la propiedad intelectual e industrial, pero exige releerlos con nuevas herramientas conceptuales. El profesional jurídico debe combinar el dominio del TRLPI y la Ley de Marcas con el manejo solvente del Reglamento de IA, la DSA y la jurisprudencia europea. Para titulares de derechos, la estrategia ya no puede ser meramente reactiva: registrar, documentar, monitorizar y contratar con previsión son las cuatro coordenadas imprescindibles para proteger activos intangibles en un entorno donde la frontera entre lo físico y lo digital se ha desvanecido.

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