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Ley de Eficiencia de la Justicia: así son los tribunales de instancia

La Ley Orgánica 1/2025 transforma el modelo judicial español con los tribunales de instancia. Claves, calendario y retos de su implantación en 2025-2026.

Ley de Eficiencia de la Justicia: así son los tribunales de instancia

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto la reforma estructural más ambiciosa del sistema judicial español desde la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. Su pieza central es la sustitución de los tradicionales juzgados unipersonales por tribunales de instancia, un modelo organizativo colegiado llamado a transformar el funcionamiento diario de la Administración de Justicia. Transcurridos más de nueve meses desde el inicio de su despliegue, el 1 de julio de 2025, es momento de hacer balance y analizar sus implicaciones.

Qué son los tribunales de instancia

Los tribunales de instancia son órganos judiciales de ámbito provincial o de partido judicial que agrupan en una sola estructura a todos los jueces y magistrados que hasta ahora prestaban servicio en juzgados independientes de un mismo territorio. Cada tribunal se organiza internamente en secciones especializadas por materias: Civil, Instrucción, Mercantil, Familia, Infancia y Capacidad, Violencia sobre la Mujer, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Vigilancia Penitenciaria, entre otras.

La diferencia fundamental respecto al modelo anterior es que el juez deja de ser titular de un juzgado concreto y pasa a integrarse en una sección colegiada con el resto de compañeros de su especialidad. Esto permite, en teoría, una distribución más racional de la carga de trabajo, la cobertura inmediata de bajas y vacantes, y la posibilidad de dictar resoluciones conjuntas en asuntos de especial complejidad o trascendencia.

El calendario de implantación

La ley prevé una implantación gradual y escalonada para evitar colapsos y permitir la adaptación de medios materiales y personales. El cronograma establecido es el siguiente:

  • 1 de julio de 2025: primera fase, en un primer grupo de partidos judiciales.
  • 1 de octubre de 2025: segunda fase.
  • 31 de diciembre de 2025: tercera fase, que completa la transformación de los juzgados en tribunales de instancia en el resto de partidos judiciales.

La transición ha ido acompañada de quejas por falta de medios informáticos y problemas con el expediente judicial electrónico en varios territorios.

Las oficinas judiciales y los servicios comunes

La reforma no se limita al plano jurisdiccional. También reorganiza la Oficina Judicial mediante tres estructuras:

  1. Servicios Comunes Generales: encargados de registro, reparto, actos de comunicación y auxilio judicial.
  2. Servicios Comunes de Tramitación: asumen la gestión procesal de los procedimientos.
  3. Servicios Comunes de Ejecución: concentran la fase ejecutiva de las resoluciones.

Además, cada sección de un tribunal de instancia contará con unidades procesales de tramitación que prestarán apoyo directo a los jueces. Los Letrados de la Administración de Justicia adquieren un papel central como responsables de la dirección técnico-procesal de estos servicios.

Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

Un aspecto que ha generado especial atención es la implantación obligatoria de los MASC en el orden civil y mercantil. Desde el 3 de abril de 2025, acudir a un medio adecuado de solución de controversias —mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial u opinión neutral de experto— constituye requisito de procedibilidad para interponer la mayoría de demandas civiles, bajo pena de inadmisión conforme al artículo 403 LEC.

Esta medida, inspirada en la experiencia anglosajona y en recomendaciones del CEPEJ, pretende descongestionar los tribunales y fomentar soluciones negociadas. Todavía es pronto para medir su efecto sobre el volumen de demandas civiles.

Retos y críticas en la implantación

La reforma no ha estado exenta de polémica. Entre las principales dificultades detectadas destacan:

  • Resistencia profesional: asociaciones judiciales como la APM y Francisco de Vitoria han denunciado la pérdida de la figura del juez titular y los riesgos para la independencia judicial.
  • Carencias informáticas: el sistema LexNET y las plataformas autonómicas de expediente electrónico presentan incompatibilidades que ralentizan la tramitación.
  • Falta de refuerzo presupuestario: los sindicatos de funcionarios advierten de infradotación en las oficinas judiciales.
  • Normas de reparto heterogéneas: la Sala de Gobierno de cada Tribunal Superior de Justicia debe aprobar criterios de distribución de asuntos, con resultados dispares entre territorios.

La huelga indefinida de jueces y fiscales del otoño de 2025 puso de manifiesto el malestar del colectivo, que reclama mejoras retributivas y un plan de choque contra la pendencia.

Conclusión práctica

Para el abogado en ejercicio, la nueva arquitectura judicial implica adaptaciones concretas: identificar correctamente la sección competente al presentar escritos, familiarizarse con los nuevos criterios de reparto en cada territorio, acreditar debidamente el intento de MASC en demandas civiles, y asumir que el juez que tramita un asunto puede no ser el mismo que lo resuelva en fases posteriores. Para el ciudadano, la promesa es una justicia más ágil y predecible, aunque los primeros frutos tangibles no se esperan antes de 2027.

Conviene revisar los acuerdos de las Salas de Gobierno de los TSJ y las instrucciones del CGPJ, actualizados periódicamente, para no incurrir en defectos procesales. La transformación es profunda y, como toda reforma estructural, exige paciencia, formación continua y una vigilancia activa de su desarrollo normativo.

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