Cláusulas suelo e IRPH: reclamaciones bancarias tras el TJUE
Análisis del estado actual de las reclamaciones por cláusulas suelo e IRPH en España tras las últimas sentencias del TJUE y su impacto práctico.
Las reclamaciones bancarias por cláusulas suelo y por el índice IRPH siguen siendo, casi una década después de la STS 241/2013, uno de los frentes litigiosos más activos de los juzgados españoles. Las últimas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han reforzado la posición del consumidor, aclarando cuestiones esenciales sobre el control de transparencia, la restitución íntegra y el inicio del cómputo del plazo de prescripción. Este artículo examina el estado actual de ambas reclamaciones y las claves que todo profesional del derecho debe manejar en 2026.
Cláusulas suelo: un litigio que no termina
Tras la STS de 9 de mayo de 2013 y, sobre todo, la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (asunto Gutiérrez Naranjo), que impuso la retroactividad total de las cantidades indebidamente cobradas, miles de consumidores recuperaron importes satisfechos desde la firma del préstamo. Sin embargo, la litigiosidad persiste por varios motivos:
- Préstamos novados mediante acuerdos privados que las entidades siguen oponiendo como cosa juzgada o renuncia de derechos.
- Discusión sobre la transparencia material cuando la cláusula estaba redactada con aparente claridad formal.
- Reclamaciones de intereses legales y costas en segunda y tercera instancia.
La STJUE de 9 de julio de 2020 (asunto C-452/18, Ibercaja) declaró que el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE impide que una renuncia genérica del consumidor en una novación posterior le prive de reclamar lo cobrado por una cláusula abusiva, salvo que esa renuncia sea libre, informada y específica. Desde entonces, muchas de estas renuncias se discuten ante los tribunales españoles.
Prescripción: el gran campo de batalla actual
Una de las cuestiones más controvertidas ha sido el dies a quo del plazo de prescripción de la acción restitutoria. La jurisprudencia del TJUE ha fijado un criterio decisivo: el plazo para reclamar las cantidades pagadas en virtud de una cláusula abusiva no puede comenzar antes de que el consumidor haya tenido conocimiento del carácter abusivo de dicha cláusula.
Esto implica que:
- El plazo general de cinco años del art. 1964 CC (tras la reforma de 2015) no se computa desde el pago, sino desde que el consumidor pudo conocer la abusividad.
- La publicación de sentencias relevantes no determina automáticamente ese conocimiento; debe analizarse caso por caso.
- Las entidades bancarias deben probar que el consumidor tuvo conocimiento efectivo, lo que resulta extraordinariamente difícil.
Esta doctrina ha reactivado reclamaciones que se consideraban prescritas, especialmente las derivadas de préstamos cancelados hace años.
IRPH: un escenario más complejo
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios de las Cajas de Ahorros ha tenido un recorrido jurisprudencial más errático. El Pleno del Tribunal Supremo, en sus sentencias de noviembre de 2020, consideró que, aunque el IRPH debía superar el control de transparencia, su mera incorporación al contrato no implicaba abusividad, puesto que se trata de un índice oficial regulado por el Banco de España.
Sin embargo, el TJUE ha matizado esta posición en varias ocasiones. La STJUE de 13 de julio de 2023 (asunto C-265/22) reiteró que el juez nacional debe comprobar si la entidad informó al consumidor de:
- La fórmula matemática concreta de cálculo del índice.
- La evolución pasada del IRPH frente a otros índices como el Euríbor.
- La recomendación del Banco de España (Circular 5/1994) de aplicar un diferencial negativo para equiparar la TAE resultante a la del mercado.
La falta de esta información puede determinar la falta de transparencia y, por tanto, la abusividad de la cláusula. Si se declara la nulidad, el juez debe decidir, conforme a la jurisprudencia del TJUE, si el contrato puede subsistir y con qué índice sustitutivo.
Estrategia procesal recomendada
Para los profesionales que asesoran a consumidores, resultan esenciales las siguientes pautas:
- Revisar la escritura y la oferta vinculante para analizar la información precontractual facilitada.
- Solicitar al banco la documentación completa del proceso de contratación (ficha FIPER, simulaciones, correos).
- Aportar prueba comparativa de la evolución del IRPH frente al Euríbor durante la vida del préstamo.
- Invocar la jurisprudencia TJUE más reciente sobre prescripción para evitar la excepción de caducidad.
- Valorar la reclamación extrajudicial previa al servicio de atención al cliente, exigida en muchos casos antes de la vía judicial.
Impacto económico y perspectivas
Las estadísticas trimestrales del CGPJ sobre los juzgados especializados en condiciones generales de la contratación permiten seguir la evolución de estos litigios, que previsiblemente seguirán activos en los próximos años.
Conclusión práctica
El consumidor que firmó una hipoteca con cláusula suelo o referenciada al IRPH sigue teniendo opciones reales de reclamación en 2026, incluso aunque el préstamo esté cancelado o se firmara una novación. La doctrina del TJUE sobre prescripción y transparencia ha devuelto viabilidad a miles de casos que parecían cerrados. La clave está en un análisis individualizado del contrato, una documentación probatoria sólida y una estrategia procesal que invoque la jurisprudencia europea más reciente. Para los abogados, representa una oportunidad profesional relevante; para los consumidores, la posibilidad de recuperar cantidades significativas tras años de pagos indebidos.