Reparto de herencia en matrimonios gananciales con hijos y sin hijos

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Hoy en Diario Jurídico tenemos como invitadas a Alicia de Miguel Leiro y Beatriz Urbano, socias directoras del despacho De Miguel y Urbano Abogados en Madrid. Ellas se encargarán de resolver todas nuestras dudas con respecto al reparto de herencia en matrimonios que se encuentran en régimen de gananciales, tanto en la casuística de que tengan hijos o no.

Para empezar, ¿Qué hay que tener en consideración a la hora de enfrentarnos a una herencia?

Lo más importante cuando fallece alguien es saber si ha hecho testamento para ver qué dice el mismo, quienes son los herederos y qué bienes forman parte de la herencia.

Si bien lo más habitual es que las herencias no se compliquen, existen muchos casos en los que un mal asesoramiento o la falta del mismo puede hacer que se convierta en algo tedioso. No es lo mismo una herencia de una persona soltera con hijos, o soltera sin hijos pero con padres o un matrimonio casado en gananciales o separación de bienes con o sin hijos, etc…

Eso sí, aunque intentemos resolver todas las dudas posibles, hay que tener en cuenta que cada asunto es muy diferente a otro y que las circunstancias de cada uno son tan importantes que generalizar es un error muy común.

¿Cómo podemos saber cada uno de los puntos a tener en cuenta con una herencia?

Pues vamos por partes:

Para saber si una persona tiene testamento o no, tenemos que solicitar el certificado de últimas voluntades, que es el documento que nos indica si una persona tiene o no testamento y en caso de tener varios, cuál es el último de ellos que es el que tenemos que utilizar. Esto se aplica a los testamentos notariales, si conocemos que una persona tiene otro tipo de testamento tendremos que iniciar un proceso para su homologación.

Para saber quienes son los herederos depende de si se ha hecho testamento o no: si hay testamento éste nos dirá quienes son los herederos; y si no hay testamento, el derecho civil común (hay algunas excepciones en autonomías con derecho foral propio) nos dice que los herederos son: primero los hijos, en su defecto los padres y en su defecto los hermanos. En este supuesto el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia si concurre con los hijos o a dos tercios si concurre con los padres.

Y para saber qué bienes componen herencia tenemos que conocer cúal es el patrimonio del causante que dependerá de su situación familiar.

¿A qué te refieres con su situación familiar?

Me refiero a que no es lo mismo por ejemplo una persona soltera que no hay duda de cuáles son sus bienes, a un matrimonio que dependerá de si están casados en régimen de gananciales o en régimen de separación de bienes.

¿Tiene relevancia para una herencia si una persona estaba casada en régimen de separación de bienes o en gananciales?

Si claro, y mucha. Es muy importante a la hora de conocer los bienes de la herencia.

Si una persona está casada en régimen de gananciales, para saber cuál es el patrimonio que forma su herencia, lo primero que hay que hacer es liquidar el régimen de gananciales entre el matrimonio  para saber qué parte de esos bienes gananciales hay que repartir entre los herederos, a los que habrá que sumarle los bienes privativos que pudiera tener el causante.

Si por el contrario estaba casado en separación de bienes, no hay que hacer este paso.

¿Cómo se realiza la liquidación de sociedad legal de gananciales?

La liquidación como tal, es igual que cuando liquidamos gananciales por cualquier otro motivo, es decir, se hace un inventario con el patrimonio que tiene la sociedad de gananciales y lo dividimos al 50% entre ambos, con la diferencia de que en este caso se realiza en la misma escritura de división y adjudicación de herencia.

¿Cómo sabemos qué bienes forman esta sociedad legal de gananciales?

Para saber qué bienes conforman la sociedad legal de gananciales tendremos que ver qué bienes se han adquirido -ya sea en común o individualmente- desde el matrimonio hasta el fallecimiento de una persona. Decimos que ya sea común o individualmente porque existe la creencia de que cuando tu régimen económico matrimonial es el de gananciales, si compramos algo y lo ponemos sólo a nuestro nombre eso implica que es solo nuestro y no, pese a estar a nombre de uno de los dos, será un bien ganancial.

Los únicos bienes que no son gananciales son las herencias y las donaciones realizadas a uno de los dos que así lo determinen sus escrituras.

Y en el supuesto de un matrimonio casado en gananciales, ¿cambia el procedimiento de herencia si hay hijos o no en el matrimonio?

Hombre, hay que decir que si no hay hijos muchas veces los problemas son menores porque se reducen las probabilidades de discrepancias entre los herederos.

Pero la realidad es que no, no cambia nada el hecho de que haya hijos o no. Una vez liquidado el régimen económico matrimonial, la herencia se divide entre los herederos conforme se estipula en el testamento o conforme la normativa legal si no hay testamento.

Como hemos dicho antes, el hecho de que haya hijos o no hará que el usufructo viudal del cónyuge que sobrevive sea menor o mayor- salvo disposición contraria en testamento.

Entonces, perdóname que insista pero para aclararnos ¿cómo es el reparto de herencia en gananciales en matrimonio con hijos?

Cuando fallece una persona casada en gananciales con hijos y queremos repartir la herencia primero tendremos que liquidar la sociedad de gananciales, adjudicando el 50% a cada uno de los cónyuges, y sobre el 50% que le corresponde al fallecido se dividirá entre el cónyuge supérstite y los hijos según se haya determinado en el testamento o según indique la normativa legal para el caso de que la persona haya fallecido sin testamento.

Y ¿para repartir una herencia en gananciales en un matrimonio sin hijos?

Estaríamos en el mismo supuesto que el anterior, es decir, cuando fallece una persona que estaba casada en gananciales sin hijos y queremos repartir su herencia, también tenemos que liquidar primero la sociedad legal de gananciales para posteriormente proceder al reparto del 50% del causante.

Si hay un matrimonio casado en gananciales sin hijos y el único heredero es el otro cónyuge, ¿también hay que liquidar la sociedad de gananciales?

Si, incluso en el supuesto de que el cónyuge supérstite sea el único heredero del causante y hubieran estado casados en gananciales y no tengan hijos, hay que liquidar siempre primero el régimen económico matrimonial, pues es un trámite que es necesario y obligatorio.

Si uno de los hijos fuese menor de edad o estuviese incapacitado, ¿como se repartiría la herencia de un matrimonio casado en gananciales?

En este caso estaríamos ante el mismo supuesto explicado anteriormente si bien la aceptación de herencia requerirá de autorización judicial- donde se nombrará un defensor del menor si el padre que quedase vivo fuese también heredero- para asegurar que siempre se está velando por el interés del menor o incapaz.

Antes te iba a preguntar, ¿podrías explicarnos qué es el usufructo viudal?

Si claro, pero para entenderlo primero tenemos que saber que las herencias se podrían dividir en tres partes: tercio de legítima que es obligatorio dejarselo a un heredero forzoso (hijo, padre o viudo); tercio de mejora, que se puede destinar a todos los herederos forzosos o a cualquiera de ellos; y tercio de libre disposición, es el tercio que se puede dejar a cualquier persona, entidad, asociación, etc…sin qeu tenga que tener relación de parentesco ninguna.

Ahora bien, el usufructo viudal es la parte mínima que la ley obliga a dejar en herencia al cónyuge supérstite, y es el derecho de uso y disfrute (usufructo) del tercio de mejora si hay hijos o de las dos terceras partes de la herencia si no hay hijos pero sí padres.

Antes de empezar esta entrevista, nos contabais que muchos de los problemas que surgen cuando una persona fallece que se podían haber evitado anteriormente ¿es esto cierto?

Si, es cierto, desde nuestro punto de vista, la mayoría de los problemas que surgen cuando estamos ante una herencia se podrían haber evitado si se hubiera hecho anteriormente un buen testamento.

Nadie le damos la importancia que realmente tiene pero, en un testamento se puede reflejar todo aquello que una persona quiera: desde reconocer donaciones -e incluso hacer que no se puedan computar en la herencia-, reconocer hijos, dejar bienes concretos a personas concretas, “castigar” a quien judicialice un asunto en vez de solucionarlo amistosamente, etc…la verdad que es una gran oportunidad para tratar de ordenar las situaciones para así intentar que no haya problemas después.

Pero como tú dices, no es muy común hacer un buen testamento ¿no?

No, la verdad que, salvo en determinados supuestos donde se ha trabajado a conciencia en ello, no es algo muy común. Es uno de los motivos por los cuales las herencias se pueden complicar mucho.

Cuéntanos, ¿Cuáles son los mayores problemas más comunes en las herencias?

En una herencia cualquier decisión que haya que tomar entre varias personas puede ser un conflicto, las más comunes son: diferencia de opiniones en el valor de los bienes, querer incluir -o no- determinados bienes en la herencia, solicitar que el dinero que se le dio/prestó a uno de los herederos se contabilice dentro de la parte que le corresponde, solicitar que a un heredero se le reconozcan unas cantidades que ha pagado durante la vida de la persona que ha fallecido, en fin…..podríamos estar horas así.

Con esta información esperamos que os haya sido de utilidad esta entrevista, cerramos la conversación dejando claro que un buen asesoramiento en materia de herencias es imprescindible y puede evitar muchos conflictos entre las partes. Por ello desde Diario Jurídico recomendamos a De Miguel y Urbano pues son los abogados en herencias en madrid que necesita para cualquier asunto en materia de sucesiones

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