Recientes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo sobre tarjeta revolving

Hoy vamos a entrar a conocer acerca de las recientes sentencias dictaminadas por el Tribunal Supremo acerca de las tarjetas Revolving.

El pasado 15 de febrero, el Pleno del Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos de casación relativos a fijar el carácter usurario de los intereses remuneratorios en dos préstamos hipotecarios y de los intereses pactados en un contrato «revolving», STS nº 257/2023 y STS nº 258/2023 respectivamente.

El Alto Tribunal hace hincapié en el hecho de que para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria ha de cumplirse los requisitos del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908, cuyo contenido transcribo a continuación:

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.

Pues bien, en el caso que plantea la STS n.º 257/2023, de 15 de febrero, el Tribunal Supremo considera que los intereses pactados en dos préstamos no son usurarios toda vez que la comparación se efectúa con operaciones que no cumplen, atendiendo a las circunstancias del caso, los requisitos de homogeneidad exigidos para valorar el carácter usurario.

En cuanto a la última sentencia, la STS n.º 258/2023 debemos adelantar que el Alto Tribunal cambia los criterios para determinar la usura teniendo en cuenta los “litigios en masa”.

Este despacho no comparte este criterio ya que entiende que el culpable de esta “litigación en masa” no se debe al consumidor, sino que es la banca que durante años se ha venido beneficiando de esta situación puesto que los contratos remitidos a los clientes, no solo contienen intereses elevadísimos, sino que además no se les informaba, ni se les informa a día de hoy, de las consecuencias económicas de lo que firmaban, lo que supone una evidente falta de transparencia en la contratación.

La STS n.º 258/2023, lo primero que hace es tratar de aclarar el criterio con el que debe compararse el interés TAE del contrato para determinar si es usurario o no, resolviendo que será el interés TEDR publicado por el Boletín Estadístico del Banco de España para cada año que recoge los intereses desde junio 2010.

Lo segundo, busca los intereses de comparativa para antes de junio de 2010 ya que antes de dicha fecha no existían estas tablas, y resuelve que todos estos contratos se compararán con el primer tipo de interés fijado en dichas tablas, es decir, el de junio de 2010 (19,32 %), contradiciendo su anterior sentencia de comparar estos casos con el que comparta mayores características, es decir, los créditos al consumo.

Por último, resuelve que será usurario todo contrato de tarjeta de crédito en la modalidad revolving cuya diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a 6 puntos porcentuales.

Por consiguiente, esta sentencia del Tribunal Supremo determina que:

Cualquier tarjeta anterior al año 2010, ha de compararse con:

La información específica más próxima en el tiempo que será la desglosada por el Banco de España en 2010, 19,32%.
El interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.

Cualquier tarjeta posterior al año 2010, ha de compararse con:

El interés TEDR publicado por el Boletín Estadístico del Banco de España para cada año que recoge los intereses desde junio 2010.
El interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 3 puntos porcentuales.

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