«Como ya nos tiene acostumbrados, el Tribunal Supremo opta en estas tres sentencias por la interpretación más desfavorable para el consumidor en materia de IRPH». Así lo manifiesta a Confilegal la presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), Patricia Pérez, preguntada sobre las primeras resoluciones de la Sala de lo Civil sobre las cláusulas que incorporan el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) como índice de referencia de préstamos hipotecarios, tras el último pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el pasado mes de noviembre.
«No podemos entender que de la mera publicación en el BOE de este índice, pueda inferirse que un consumidor medio estaba en condiciones de comprender que iba a pagar sistemáticamente más por su hipoteca», explica Suárez. Destaca que «dingún cliente de banca hubiera aceptado tal contratación, de haberlo sabido».
Por otra parte, indica que «el Alto Tribunal también cuestiona que el IRPH tenga que compararse con el Euribor, cuando el 80% de las hipotecas en este país están referenciadas a este índice».
Asufin insiste en que «si al consumidor medio se le hubiera informado adecuadamente de que contrataba un índice cuyo cálculo incluía no sólo la media de los tipos de interés, sino el resto de gastos, comisiones… la TAE, en definitiva, nadie lo habría aceptado, al entender que siempre le iba a suponer un sobrecoste en las cuotas de su préstamos».
«Estamos ante un claro abuso que, afortunadamente, muchos jueces en nuestro país entienden», señala Patricia Suárez.
«Tenemos que confiar, de nuevo, en todos ellos y, lo más importante, no desistir en la batalla por eliminar el IRPH de todos los contratos», concluye.