El día 6 de abril dió comienzo de manera oficial la campaña de renta correspondiente al año 2021. Como cada año, debemos estar al tanto de las novedades introducidas para no incurrir en errores comunes a la hora de declarar determinados ingresos o dejar de aplicarnos deducciones y bonificaciones a las que podemos tener derecho y no tener conocimiento.
Imagen: Paloma Moya, Abogada y Asesora Fiscal de LABE Abogados
Para acceder tanto a nuestros datos fiscales como a nuestro borrador de la renta podremos realizarlo mediante certificado digital, clave pin o número de referencia.
En primer lugar, debemos contrastar que la información que aparezca en nuestros datos fiscales sea veraz y, se ajuste a lo percibido y generado durante el año. En los datos fiscales se nos facilita el resumen de prácticamente todos los rendimientos y bienes que hayamos generado y/o tenido durante el año. No olvidemos que, hay determinados ingresos que deberemos introducir manualmente en el borrador y que el hecho de que no aparezcan en los datos fiscales, no significa que no tengan que declararse. Hacienda recuerda que: “el contribuyente deberá consignar todos los rendimientos obtenidos en el ejercicio, con independencia de que los mismos aparezcan o no en los datos fiscales”.
En relación a las novedades fiscales de cara a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021, a continuación, realizamos un breve resumen de aquellas que consideremos más relevantes:
La primera, es la creación de un nuevo tramo impositivo del 47% dentro de la base imponible general para aquellas rentas superiores a 300.000 euros. Por otro lado, se añade el tramo del 26% dentro de la base imponible del ahorro para aquellas ganancias superiores a 200.000 euros.
Los trabajadores extranjeros y que estén acogidos a la Ley Beckham con un tipo impositivo fijo del 24% para los primeros 600.000 euros, deberán tener en cuenta que para este año se establece el nuevo tramo del 47% a partir de los 600.000 euros de ingresos.
Otra de las novedades más llamativas implementada para este año, es la casilla 1626, una casilla específica para declarar las criptomonedas bajo el titulo de “saldos en monedas virtuales” dentro del apartado “otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”. Por lo tanto, aquellos contribuyentes que hayan realizado ventas e intercambios de criptomonedas, estarán obligados a informar y tributar por la ganancia generada.
La deducción por aportaciones a planes de pensiones, también ha sido modificada y desde el 1 de enero de 2021, el límite de la deducción fue minorado a los 2.000 euros para planes individuales e incrementado a 8.000 adicionales para los planes de pensiones de empresas.
Por otro lado, se introduce la obligatoriedad de declarar la ganancia generada por la venta en el mercado de segunda mano y la exención por las ayudas por daños causados por catástrofes naturales, como pueden ser las erupciones volcánicas en la Isla de la Palma o la borrasca Filomena.
Si quieres ampliar información no dudes en contactar con nosotros.
Autora: Paloma Moya
Abogada y Asesora Fiscal de LABE Abogados
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