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Reformas procesales 2026: así cambia la justicia española este año

Análisis de las principales reformas procesales que impactan la justicia española en 2026: eficiencia digital, tribunales de instancia y nuevo proceso civil.

Reformas procesales 2026: así cambia la justicia española este año

El año 2026 se está consolidando como un punto de inflexión para la justicia española. Tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y la simultánea Ley 1/2025, los operadores jurídicos afrontan un nuevo escenario procesal que combina reorganización estructural, apuesta por los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y una digitalización cada vez más profunda. A ocho meses del despliegue efectivo de buena parte de estas medidas, el balance permite ya identificar aciertos, tensiones prácticas y retos pendientes. Despachos especializados como Rinber Abogados, con sede en Málaga y Granada, atienden con regularidad casos directamente afectados por estos cambios.

La creación de los Tribunales de Instancia

Uno de los cambios más visibles ha sido la sustitución progresiva de los tradicionales Juzgados unipersonales por los Tribunales de Instancia, previstos en la LO 1/2025 y desplegados en dos oleadas: la primera el 1 de julio de 2025 y la segunda a lo largo del primer trimestre de 2026. Esta reforma modifica sustancialmente la Ley Orgánica del Poder Judicial y reorganiza el mapa judicial de primer grado.

Cada Tribunal de Instancia se estructura en secciones especializadas —Civil, Instrucción, Penal, Familia, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Contencioso-Administrativo y Social—, con el objetivo de:

  • Homogeneizar criterios entre jueces de un mismo partido judicial.
  • Optimizar la distribución de la carga de trabajo.
  • Facilitar la sustitución interna y la especialización.

En la práctica, las primeras memorias del CGPJ correspondientes al primer semestre de 2026 apuntan a una reducción del 8% en los tiempos medios de señalamiento en algunas secciones civiles, aunque persisten disfunciones organizativas en partidos judiciales de tamaño medio, donde la coordinación entre secciones aún está en fase de rodaje.

Los MASC: requisito de procedibilidad consolidado

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley 1/2025 exige acudir a un medio adecuado de solución de controversias con carácter previo a la interposición de la demanda en el orden civil y mercantil, salvo excepciones tasadas (procesos sobre derechos fundamentales, tutela sumaria, materia concursal, etc.). En 2026, esta exigencia se ha convertido en la norma cotidiana del ejercicio profesional.

Los MASC admitidos incluyen:

  1. Negociación directa entre las partes o sus letrados.
  2. Mediación conforme a la Ley 5/2012.
  3. Conciliación privada ante notario, registrador o profesional habilitado.
  4. Oferta vinculante confidencial y opinión de experto independiente.

El impacto es doble. Por un lado, se ha detectado un descenso perceptible en la entrada de asuntos civiles en muchos partidos judiciales durante el primer semestre de 2026, en línea con lo previsto por el legislador. Por otro, el requisito ha generado dudas interpretativas relevantes, especialmente sobre la suficiencia de la acreditación del intento negociador. Varios autos de audiencias provinciales dictados en 2026 han comenzado a fijar criterios sobre qué documentación cumple el estándar exigido por el artículo 5 de la Ley 1/2025.

Reformas en el proceso civil y en el juicio verbal

La Ley 1/2025 también ha introducido modificaciones sustanciales en la LEC, entre las que destacan:

  • La ampliación del uso del procedimiento testigo y la extensión de efectos a litigios en masa (contratos bancarios, cláusulas abusivas, viajes combinados).
  • Nuevas reglas de costas que valoran la conducta negociadora previa de las partes: el rechazo injustificado de una oferta razonable puede motivar la imposición aun cuando se venza en el pleito.
  • La generalización de las vistas telemáticas en juicios verbales de escasa cuantía y actos procesales de trámite.

Este último punto conecta con la profunda digitalización promovida por el Real Decreto-ley 6/2023, cuya plena efectividad se está desplegando a lo largo de 2026 en las comunidades con competencias transferidas. El expediente judicial electrónico, la carpeta ciudadana y el uso de la firma electrónica cualificada son ya la regla en la mayoría de sedes.

Impacto en el orden penal y contencioso

En el ámbito penal, el año 2026 mantiene abierto el debate sobre la futura reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo anteproyecto sigue en tramitación. Sin embargo, las medidas de eficiencia ya han afectado a la instrucción: la reorganización en secciones especializadas ha permitido reducir en algunos partidos la duración media de las instrucciones complejas.

En el orden contencioso-administrativo, la extensión del pleito testigo y las nuevas reglas sobre acumulación están descongestionando salas especialmente saturadas, como las de tributario y extranjería.

Tensiones y retos pendientes

No todo son luces. Los operadores jurídicos han denunciado en 2026:

  • Sobrecarga inicial por la coexistencia de asuntos regidos por la normativa anterior y por la nueva.
  • Falta de medios personales en las oficinas judiciales para asumir la nueva estructura.
  • Inseguridad interpretativa en torno a los MASC, pendiente de doctrina unificada del Tribunal Supremo.
  • Preocupación de la abogacía por el impacto económico del requisito negociador previo en asuntos de pequeña cuantía.

El CGPJ, en su informe de julio de 2026, ha reclamado un refuerzo presupuestario específico y la aprobación urgente del reglamento de desarrollo de los MASC.

Conclusión práctica

Para el abogado en ejercicio, 2026 exige actualizar sistemáticamente los protocolos internos: documentar con rigor todo intento de negociación previa, dominar las nuevas reglas de costas, adaptarse a los flujos de los Tribunales de Instancia y trabajar con soltura en el entorno digital. Para el ciudadano, el nuevo modelo promete una justicia más ágil y con vías alternativas al pleito, aunque su éxito dependerá de la dotación de medios y de la consolidación jurisprudencial de los criterios interpretativos. La reforma ha llegado; su verdadera medida se conocerá cuando cierren los datos de eficiencia de 2027.

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