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Propiedad intelectual e industrial en la era digital: guía 2026

Análisis actualizado de la protección de la propiedad intelectual e industrial en España ante los retos de la IA, el metaverso y las plataformas digitales.

Propiedad intelectual e industrial en la era digital: guía 2026

La transformación digital ha sacudido los cimientos del derecho de la propiedad intelectual e industrial. Herramientas de inteligencia artificial generativa, plataformas descentralizadas, NFTs, metaversos y modelos de negocio basados en datos han desbordado los marcos normativos tradicionales, obligando a jueces, legisladores y profesionales del derecho a reinterpretar categorías que llevaban décadas asentadas. En 2026, el reto para el jurista español ya no es solo aplicar la norma, sino anticiparse a fenómenos técnicos que evolucionan más rápido que el Boletín Oficial del Estado. Para encontrar un abogado especializado en esta materia, el directorio informacionlegal.es recoge perfiles verificados de profesionales en toda España.

Marco normativo vigente en España

El núcleo regulador sigue siendo el Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), complementado por la Ley 24/2015 de Patentes, la Ley 17/2001 de Marcas y la Ley 20/2003 de Diseño Industrial. A estas normas se suman:

  • El Real Decreto-ley 24/2021, que transpuso la Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital, incorporando el polémico artículo 17 sobre responsabilidad de plataformas.
  • El Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial (RIA), plenamente aplicable desde agosto de 2026, que impone obligaciones de transparencia sobre los contenidos generados por IA y el uso de obras protegidas en el entrenamiento de modelos.
  • El Reglamento de Servicios Digitales (DSA) y el Reglamento de Mercados Digitales (DMA), que refuerzan los mecanismos de retirada de contenidos infractores.

Inteligencia artificial generativa: el gran desafío

La cuestión central es doble: ¿puede una obra generada por IA ser objeto de derechos de autor? y ¿es lícito entrenar modelos con obras protegidas?

En cuanto a la autoría, el TRLPI exige en su artículo 5 que el autor sea una persona física. La Sentencia del TJUE en el asunto Painer (C-145/10) consolidó el criterio de la "creación intelectual propia" como umbral de originalidad, criterio que difícilmente puede predicarse de un output puramente algorítmico. La doctrina mayoritaria y la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) mantienen que las obras generadas exclusivamente por IA carecen de protección autoral, aunque sí puede protegerse la intervención humana creativa en el prompt, la selección o la edición posterior.

Sobre el entrenamiento de modelos, el artículo 67 del TRLPI (introducido en 2021) permite la minería de textos y datos con obras lícitamente accesibles, salvo reserva expresa del titular (opt-out). El RIA refuerza esta lógica exigiendo a los proveedores de modelos de propósito general publicar un resumen detallado del material usado en el entrenamiento, una obligación que ya está generando litigios en España, como los promovidos por entidades de gestión colectiva contra grandes tecnológicas.

Marcas y nombres de dominio en entornos virtuales

El auge del comercio en el metaverso y la tokenización de activos han obligado a la EUIPO a actualizar sus directrices sobre clasificación de Niza. Desde 2023, los NFTs se clasifican en la clase 9 cuando representan bienes digitales, mientras que los productos virtuales requieren especificar su naturaleza. La sentencia Hermès v. Rothschild (caso MetaBirkins), aunque estadounidense, ha marcado la pauta para tribunales europeos: el uso de marcas ajenas en entornos virtuales sin autorización constituye infracción, incluso cuando se ampara en supuestos derechos de expresión artística.

En España, el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona ha resuelto ya varios casos de cybersquatting evolucionado hacia dominios .eth y usernames en plataformas Web3, aplicando por analogía la Ley de Marcas y el Reglamento (UE) 2017/1001.

Patentes e invenciones asistidas por IA

El caso DABUS (invenciones atribuidas a una IA) fue rechazado por la OEPM y por la Oficina Europea de Patentes, confirmando que solo una persona física puede figurar como inventor (art. 14 Convenio sobre la Patente Europea). Sin embargo, esto no impide patentar invenciones desarrolladas con ayuda de IA, siempre que exista una contribución humana identificable al concepto inventivo.

Recomendaciones prácticas

Para empresas y despachos que asesoran en este terreno, conviene adoptar una estrategia proactiva:

  1. Auditar el uso de IA generativa en la creación de contenidos corporativos y documentar la intervención humana para asegurar la protegibilidad.
  2. Incluir cláusulas específicas en contratos con proveedores tecnológicos sobre titularidad de outputs, indemnidad por infracción y uso de datos de entrenamiento.
  3. Registrar marcas también para productos y servicios virtuales, ampliando las clases pertinentes ante la EUIPO y la OEPM.
  4. Ejercer el opt-out del artículo 67 TRLPI mediante metadatos legibles por máquina (protocolos como TDM Reservation Protocol) para impedir el scraping de contenidos.
  5. Monitorizar plataformas con herramientas de vigilancia automatizada y activar los mecanismos de retirada del DSA ante infracciones.

Conclusión

La era digital no ha derogado los principios clásicos de la propiedad intelectual e industrial, pero exige reinterpretarlos con agilidad. El jurista de 2026 debe combinar el dominio del TRLPI, la Ley de Marcas y la normativa europea con una comprensión funcional de la tecnología subyacente. Quien confíe en que los tribunales resolverán todo caso por caso perderá oportunidades y expondrá a sus clientes a riesgos evitables. La protección efectiva empieza en la prevención contractual y registral, no en el litigio.

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