Derecho concursal: el proceso de insolvencia empresarial en España
Guía práctica sobre el concurso de acreedores en España tras la reforma de 2022: fases, plazos, planes de reestructuración y responsabilidad del administrador.
El derecho concursal español ha vivido una de sus transformaciones más profundas con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020. Esta reforma, que traspuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia, ha modernizado los mecanismos preconcursales y ha introducido un procedimiento especial pensado para microempresas, un sector que representa más del 90% del tejido empresarial español. Para encontrar un abogado especializado en esta materia, el directorio informacionlegal.es recoge perfiles verificados de profesionales en toda España.
En un contexto en el que, según datos del Colegio de Registradores, los concursos de acreedores han seguido una tendencia al alza tras la retirada de la moratoria concursal en junio de 2022, conocer las claves del procedimiento resulta imprescindible tanto para empresarios como para asesores.
¿Qué es la insolvencia y cuándo debe declararse?
El artículo 2 del TRLC define la insolvencia como el estado en que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. La ley distingue tres situaciones:
- Insolvencia actual: el deudor ya no puede atender sus pagos. Obliga a solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que se conoció o debió conocerse el estado de insolvencia (art. 5 TRLC).
- Insolvencia inminente: se prevé que en los próximos tres meses no podrá cumplir regularmente sus obligaciones.
- Probabilidad de insolvencia: se prevé que en los próximos dos años no podrá cumplir. Es la puerta de entrada a los planes de reestructuración.
El incumplimiento del deber de solicitar el concurso puede acarrear la calificación del concurso como culpable (art. 442 TRLC), con graves consecuencias personales y patrimoniales para los administradores.
Los planes de reestructuración: la gran novedad preconcursal
La reforma de 2022 sustituyó los antiguos acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pagos por los planes de reestructuración (arts. 583 y ss. TRLC). Se trata de una herramienta preventiva diseñada para evitar el concurso cuando la empresa es viable pero atraviesa dificultades.
Entre sus principales características destacan:
- Pueden afectar tanto al pasivo financiero como al comercial.
- Permiten la imposición del plan a acreedores disidentes (cross-class cram down) si concurren las mayorías legales.
- Su homologación judicial extiende sus efectos y protege frente a acciones rescisorias.
- Es posible solicitar la comunicación de apertura de negociaciones, que suspende ejecuciones durante tres meses prorrogables.
La figura del experto en reestructuraciones, nombrado por el juez, puede resultar clave para mediar entre deudor y acreedores.
Fases del concurso de acreedores
Cuando la reestructuración no es viable, el concurso sigue siendo el cauce natural. El procedimiento consta de varias fases:
1. Solicitud y declaración
El concurso puede ser voluntario (solicitado por el deudor) o necesario (instado por acreedores u otros legitimados). Se presenta ante el Juzgado de lo Mercantil competente. Tras admitir la solicitud, el juez dicta auto de declaración de concurso y nombra a un administrador concursal.
2. Fase común
El administrador concursal elabora dos documentos esenciales:
- Informe del art. 292 TRLC, con la masa activa y pasiva.
- Lista de acreedores, clasificándolos en privilegiados (especiales y generales), ordinarios y subordinados.
Los acreedores disponen de un mes para comunicar sus créditos desde la publicación en el BOE.
3. Convenio o liquidación
A partir de aquí, se abren dos posibles caminos:
- Convenio: acuerdo entre deudor y acreedores para el pago aplazado o con quitas, que requiere mayorías reforzadas para su aprobación.
- Liquidación: realización ordenada del patrimonio para pagar a los acreedores según el orden legal de prelación. Se prioriza la venta de unidades productivas para preservar empleo y actividad.
4. Calificación
Solo se abre en determinados supuestos (liquidación o convenio gravoso). El concurso puede declararse fortuito o culpable. En este último caso, los administradores pueden ser inhabilitados de 2 a 15 años y condenados a cubrir el déficit patrimonial.
El procedimiento especial para microempresas
Desde el 1 de enero de 2023 existe un procedimiento específico (Libro III del TRLC) para empresas con menos de 10 trabajadores y volumen de negocio o pasivo inferior a 700.000 euros. Se tramita íntegramente por vía electrónica a través de formularios normalizados, con intervención judicial limitada y sin administración concursal salvo excepciones.
Este procedimiento ha sido objeto de críticas por su complejidad práctica, y el Tribunal Supremo ya ha dictado resoluciones aclaratorias sobre su ámbito y tramitación durante 2024 y 2025.
La exoneración del pasivo insatisfecho
La reforma también amplió el mecanismo de segunda oportunidad para personas físicas empresarias, permitiendo la exoneración incluso sin liquidación previa del patrimonio, mediante un plan de pagos. La STS 381/2023 ha ido perfilando los créditos exonerables, incluyendo bajo determinadas condiciones el crédito público con los límites del art. 489 TRLC.
Conclusión práctica
Ante los primeros síntomas de dificultades financieras —tensiones de tesorería, retrasos con Hacienda o la Seguridad Social, pérdida de líneas de crédito— la recomendación es clara: actuar con antelación. Esperar al último momento reduce las opciones de reestructuración viables y aumenta el riesgo de calificación culpable del concurso.
Una auditoría legal y financiera temprana, acompañada del asesoramiento de un abogado especializado en concursal, permite valorar si procede acudir a un plan de reestructuración, negociar con acreedores estratégicos o preparar una solicitud ordenada de concurso. En derecho concursal, el tiempo no es solo dinero: es, muchas veces, la diferencia entre salvar la empresa o perderla.