Mejor abogado delito intimidad de España 2023
El delito contra la intimidad ya no es exclusivo de famosos sino que por el contrario, las víctimas del delito contra la intimidad podemos ser todos; son palabras del mejor abogado delito contra la intimidad de España; JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL, son además de abogados penalistas, abogados especialistas delito contra la intimidad, resolviendo cientos de asuntos relacionados con el derecho a la intimidad, revelación de secretos y de protección al honor de España.
Con estos dos magníficos abogados penalistas, vamos a conocer, un poco más de cerca, el delito contra la intimidad y su regulación en el código penal.
Quédese con nosotros y se sorprenderá aprendiendo del mejor abogado delito intimidad España.
Las redes sociales, los móviles, aplicaciones de comunicación masiva, con whatsapp, han venido para ayudar y entretener, pero también a difundir, en muchas ocasiones, cuestiones que son íntimas y que están protegidas por el código penal, afirman, JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL, directores de RINBER ABOGADOS.
La protección de la intimidad en el Código Penal español se encuentra regulada en varios artículos. A continuación, mencionaré los más relevantes:
Artículo 197:
Este artículo se refiere al delito de descubrimiento y revelación de secretos. Establece que aquel que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique documentos, correspondencia, mensajes de correo electrónico o cualquier otro tipo de documento o objeto que contenga datos de carácter personal o familiar de otra persona, será castigado con penas de prisión y multa.
Artículo 198:
Este artículo se refiere al delito de revelación de secretos. Se establece que aquel que, sin estar autorizado, revele a otra persona los secretos o datos de carácter personal o familiar de otra persona, será castigado con penas de prisión y multa.
Artículo 197 bis:
Este artículo se refiere al delito de revelación de imágenes íntimas sin consentimiento. Establece que aquel que, sin consentimiento de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes íntimas de otra persona que hubiera obtenido con su anuencia o sin ella en el marco de una relación de confianza, será castigado con penas de prisión y multa.
Artículo 197 ter:
Este artículo se refiere al delito de acoso u hostigamiento en las redes sociales o medios telemáticos. Establece que aquel que acose o hostigue a una persona a través de las redes sociales o medios telemáticos, de forma reiterada y perseverante, provocando una grave alteración de su vida cotidiana, será castigado con penas de prisión y multa.
Estos son solo algunos de los artículos del Código Penal español que protegen la intimidad de las personas.
Es importante tener en cuenta que la legislación puede estar sujeta a cambios y es recomendable consultar la normativa vigente para obtener información actualizada, así como contar con el asesoramiento del mejor abogado delito contra la intimidad de España; JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL.
Es un detalle importante para el mejor abogado delito contra la intimidad de España; JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL, lo que llega a considerarse y lo que no, como imagen íntima, pues puede ser la clave para que haya o no delito. Veamos:
En el Código Penal español, no existe una definición explícita de «imagen íntima». Sin embargo, el artículo 197 del Código Penal hace referencia al delito de revelación de secretos y a la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones que afecten a la intimidad de las personas.
En general, se considera una imagen íntima aquella que muestra el cuerpo desnudo o parcialmente desnudo de una persona, así como imágenes de contenido sexual o erótico en las que la persona pueda ser identificada. Estas imágenes suelen ser capturadas en un contexto privado y su difusión sin consentimiento puede afectar gravemente la privacidad y la dignidad de la persona afectada.
Es importante tener en cuenta que el contexto y las circunstancias individuales pueden ser relevantes en la determinación de si una imagen específica se considera íntima o no.