Los tribunales españoles aceptan el «Blockchain» como elemento de prueba

johnk

La primera vez que el Tribunal Supremo aceptó el «Blockchain» como elemento de prueba fue en la sentencia 326/2019, de 20 de junio, de la que fue ponente el magistrado Pablo Llarena, de la Sala de lo Penal.

Una sentencia en la que, por cierto, se describía a la criptomoneda bitcoin “como un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten, pero en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración».

Y tuvo su consideración legal sobre la base del artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice que «previene la valoración directa por el tribunal de los libros, documentos y demás piezas de convicción que pueden contribuir al esclarecimiento de los hechos”.

Es decir, el tribunal tiene obligación de examinar todas aquellas pruebas que contribuyan a evidenciar un hecho.

“Esto incide directamente en el valor que ofrece la tecnología ‘Blockchain’, pues permite verificar valores, documentos y transacciones que no pueden ser corrompidos. De esta forma se valida a efectos probatorios en los delitos», explica Álvaro Ramos, director de Desarrollo de Negocio Zona Centro & Delegado de Protección de Datos y abogado experto en nuevas tecnologías de ClarkeModet, el mayor grupo de propiedad industrial e intelectual en países de habla hispana y portuguesa.

Ramos señala que, en España los tribunales de Barcelona ya están recomendando el uso de «Blockchain» para la protección de los secretos empresariales.

Precisamente, el 7 de mayo del año pasado tuvo lugar el webinario “Blockchain y Administración de Justicia”, a cargo de la magistrada Yolanda Ríos López, magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona y directora del Grupo de Investigación del Consejo General del Poder Judicial sobre «Blockchain» y «Smart Contracts«, contratos inteligentes.

En esa sesión la magistrada no solo abordó el valor probatorio de la información registrada en una cadena de bloques en el procedimiento civil, tanto en documento público como privado y prueba pericial, sino que planteó la conveniencia de crear juzgados especializados en «Blockchain» y nuevas tecnologías partiendo de algunos modelos de derecho comparado.

Una tecnología no solo aplicable a la justicia. El Colegio de Registradores de España, y entre ellos el Registro de la Propiedad, ya está implantando tecnología «Blockchain», que será utilizada para dar mayor seguridad y trazabilidad a las anotaciones.

La tecnología «Blockchain» se considera como una de las más seguras del mundo. Eso ha hecho que, cada vez, más se aplique al mundo de la empresa. Por sus características es un elemento muy a tener en cuenta para proteger activos o secretos empresariales.

Álvaro Ramos, director de Nuevas Tecnologías y Protección de Datos de ClarkeModet.

La entrada de esta tecnología, concebida por los expertos como una de las más seguras del mercado “vendría en el futuro a sustituir al tradicional depósito notarial que se hace previo a la presentación de una demanda o ese registro de propiedad intelectual que se hace para demostrar que uno es el autor. Es un sistema fácil de utilizar y completamente seguro”.

Para este jurista “con este concepto claro, ahora podemos aplicar este tipo de registro de evidencias a los derechos de propiedad intelectual, a los secretos empresariales o a cualquier otro supuesto en el que un titular necesite poder demostrar que algo es suyo o ha sido creado por él”.

Especialmente “es recomendable para certificar que ese software tiene propietario. La problemática que hay con el registro de propiedad intelectual y estos programas de software es elevada ya que exige la presentación de mucha documentación. Al final lo que se demuestra es un derecho de propiedad intelectual”.

A nivel de secreto empresarial destaca que “dicho secreto debe estar protegido y según la ley del 2019 que lo regula hay que implementar metidas técnicas que lo protejan. El certificado en ‘Blockchain’ puede garantizar que ese activo es un secreto empresarial”.

COSTES REDUCIDOS

Ramos aclara que “de lo que se trata es demostrar que el código ‘hash’ de mi archivo existe. Y demostrar al juez que mi archivo tiene ese código ‘hash’. Son dos acciones, una más sencilla que es demostrar que ese código existe en la red de ‘Blockchain’. En principio es bueno ir con un perito que se lo explique al juez”.

El código «hash» es una sucesión alfanumérica de longitud fija, que identifica o representa a un conjunto de datos determinados (un documento, una foto, un vídeo, etcétera). Los códigos «hash» identifican de manera inequívoca el documento o conjunto de datos que representan.

De esta manera, jamás se van a generar dos «hash» idénticos si los datos de entrada son diferentes.

Con ese apoyo pericial se trata de indicar que “el código que corresponde con el archivo es el que realmente existe en ‘Blockchain’. Los costes son muy reducidos a la hora de hacer dicha certificación”.

“Al principio hasta que los jueces se acostumbren, se puede acompañar de un informe pericial. Lo que tengo que hacer es demostrar que ese archivo por el que han pasado dos años, por ejemplo, tiene el mismo código”.

Y añade: «Podemos hacer dos cosas: un informe pericial que acredite que el ‘hash’ corresponde a mi archivo, o me acerco al notario para que compruebe dicha correlación y levante un acta que indique que el archivo que yo le entrego corresponde con ese código”.

Ramos refiere una sentencia de China de 2018, el caso Huatai Yimei, sobre una demanda presentada por infracción de derechos de propiedad intelectual, en la que demandante aportó como prueba los archivos «hasheados» y su consiguiente certificación de dichos «hashes» en «Blockchain».

El Juzgado consideró admisible el sello-tiempo aportado mediante «Blockchain» y que el contenido de los archivos correspondía con el cálculo del código «hash».

En Francia “los magistrados galos están recomendando que se use ‘Blockchain’ para poder demostrar la existencia de diseños, cuando se presenten demandas por infracción de diseños no registrados”.

En el caso de Reino Unido “se está desarrollando un proyecto piloto desde 2018. La iniciativa fue anunciada por el Servicio Judicial con las Cortes de Magistrados para determinar si la tecnología DLT puede utilizarse para simplificar los procesos judiciales, enfocándose en otorgar una mayor seguridad a las evidencias digitales”.

La tecnología «Blockchain» se está abriendo camino en el mundo legal por su solvencia a la hora de garantizar el contenido de los medios de prueba.

NORMATIVA QUE FOMENTA EL «BLOCKCHAIN»

A nivel legislativo, nuestro país aún no tiene ningún cauce normativo “aunque no creo que sea necesario, sin embargo, otros países han aportado alguna legislación. En el caso de Italia el Decreto Ley nº 135/2018 (art. 8ter) define Smart Contract “un programa informático basado en DLTs [Distributed Ledger Technologies] cuya ejecución es legalmente vinculante para dos o más partes con referencia a los efectos previamente acordados por las mismas”

Por su parte en China “la última reforma de la Ley Procesal de China, de 1 de julio de 2017 ya incluyó un apartado 5º en su artículo 63 que expresamente reconoce “los datos electrónicos” como una categoría de evidencia admitida por los tribunales.”

Por lo que se refiere a EEUU, este experto indica que hay ejemplos normativos destacados como la Ley General Empresarial de Delaware de 2018, que incluyó como pruebas aceptadas “una o más redes o bases de datos (incluidas una o varias redes distribuidas o bases de datos digitales).

Ese mismo año el estado de Arizona aprobó modificaciones a la Ley de Transacciones Electrónicas para incluir evidencias ‘Blockchain’, ‘Smart Contracts’ [contratos inteligentes] y firmas digitales, a los que “nunca se les verá denegada su validez, efectos legales y aplicación”.

Un año después en 2019, el Estado de Washington aprobó una Ley sobre la validez de la de Libro Mayor Distribuido (DLT), validando Blockchain como prueba y evidencia aceptada en los tribunales.

Y en 2020, el Estado de Illinois aprobó la Ley de Tecnología Blockchain, en donde se establece expresamente que: “en un procedimiento judicial, la evidencia de un ‘Smart Contract’, registro de ‘Blockchain’ o firma digital nunca deberá ser excluido por pertenecer, ser creado por, o encontrarse almacenado por una herramienta Blockchain.”

En los Estados de Nueva York y Virginia ya se han elaborado borradores de ley en el mismo sentido que están pendientes de aprobación.

Como se puede ver, el mundo va en esa dirección.

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