Cada vez son más sonoras las innovaciones que a día de hoy están transformando el ejercicio de la profesión legal. Nacen conceptos como Legaltech que para muchos son conocidos pero que, para otros, sus implicaciones en el sector legal y la manera en que éstos pueden aportar valor a los bufetes son desconocidos.
Autora: Eva María Simón, asesora en LABE Abogados
Históricamente, el foco estaba en el “input” y la experiencia del cliente quedaba delegada a un segundo plano. No obstante, factores como la globalización, la tecnología y el acceso a internet han erosionado este modelo de negocio para avanzar hacia otro más eficiente.
Para comprender mejor esta nueva forma de ofrecer servicios legales, se puede afirmar que la definición de Legaltech aúna tres elementos clave: (1) el desarrollo de software y herramientas de programación aplicadas al área jurídica; (2) la optimización de procedimientos legales; (3) y la aplicación de “Legal Analytics”.
En este sentido, las aportaciones jurídicas disruptivas más recientes van de la mano de la tecnología Blockchain y la tokenización de activos. Este último concepto está íntimamente relacionado con la propiedad inteligente. Si mediante el Blockchain ha sido posible el intercambio de un activo digital (bitcoin) a través de la tecnología de registro distribuido, parece razonable pensar que otros activos, bienes o derechos puedan transferirse aprovechando los protocolos informáticos creados. Para transferir un derecho o un bien primero se requiere de su representación en formato digital y ello se consigue mediante la tokenización, es decir, bajo la forma de un conjunto de dígitos, letras y números, cuya secuencia sea única y se incorpore a un registro distribuido.
A tal efecto, la propiedad inteligente puede ser automáticamente transferida mediante la ejecución de un código informático, esto es, los Smart Contracts. Los contratos inteligentes son un código informático que buscan ejecutar las instrucciones condicionales programadas y cuya ejecución se realiza de forma automática. Por tanto, la identidad de la contraparte se convierte en un elemento irrelevante, gracias al carácter autoejecutable.
Se convierte así en una forma de contratar ideal para las partes que son totalmente desconocidas y que, además no requieren de ninguna razón para confirmar entre sí o para confiar en la jurisdicción que corresponda como mecanismo de ejecución forzosa ya que, el software se encargará de automatizar el proceso y aplicar su cumplimiento.
Para mayor abundamiento, el código informático queda alojado en un registro distribuido, ya que la tecnología que subyace tras los mismos y que ha facilitado su desarrollo es el Blockchain, lo que reduce al máximo las posibilidades de manipulación o alteración. Puesto que el registro Blockchain reside a la vez en miles de ordenadores, protegidos por técnicas criptográficas, se hace incorruptible el contenido del contrato inteligente y por tanto, la clave reside en la irreversibilidad, lo que genera mayor confianza entre partes contratantes.
Por el contrario, esta rigidez es difícilmente susceptible de adaptarse a situaciones cambiantes. En este sentido, los contratantes deberán reconocer que aceptan la naturaleza autoejecutable de esta nueva fórmula negocial.
Autora: Eva María Simón, asesora en LABE Abogados
La entrada La propiedad inteligente en los smarts contracts aparece primero en Diario Jurídico.