El Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid, del que es titular la magistrada Myriam Feijoo Delgado, ha acordado el embargo del sueldo del portavoz de VOX en el Congreso de los Diputados, Iván Espinosa de los Monteros, ordenado por decreto, para hacer frente al pago de una deuda a una empresa de reformas por las obras que realizaron en su chalé.
El decreto, fechado a 21 de marzo, acuerda el embargo del «sueldo, salario y demás emolumentos que perciba Espinosa de los Monteros del Congreso de los Diputados». Y oficia a la Cámara para que «proceda a la retención de la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos» del diputado «hasta cubrir las responsabilidades reclamadas».
En su día, una mercantil de rehabilitación, urbanización y edificación interpuso una demanda de reclamación de cantidad contra Espinosa de los Monteros de un crédito que ostentaba aquella frente a una sociedad de la que el demandado era administrador único. El Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid estimó la demanda y declaró que debía abonar 63.183 euros a una empresa de reformas.
Espinosa de los Monteros recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que en junio de 2019 desestimó su recurso y reiteró el fundamento jurídico aducido por la instancia puesto que considera que se justifica en la doctrina del levantamiento del velo.
Entonces, recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo (TS), que inadmitió su recurso.
Espinosa de los Monteros se ha pronunciado al respecto en un hilo en Twitter, en el que señala que tras conocer la inadmisión del TS ya explicó que «acataría la sentencia».
«El Supremo no me ha condenado a nada. Ni siquiera me ha juzgado, luego es difícil que me hubiera condenado. Sé que esto es inconveniente para todos los que pretenden compararme con cierto diputado juzgado, condenado, y –sobre todo- inhabilitado por el Supremo. Ya lo siento…», expone, en alusión al exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, penado por un delito de atentado a agente de la autoridad.
«Entonces qué paso con el Supremo? Simplemente que inadmitió un recurso que puse yo ante una sentencia antigua que me daba la razón a mí en un 75% de la cantidad reclamada, pero que me parecía insuficiente», prosigue el diputado de VOX.
Añade que acatar implica abonar una cantidad, pero se pregunta a quién porque el constructor «hace ocho años que cerró la empresa dejando sus pufos sin liquidar; entre ellos a Hacienda y la Seguridad Social».
También informa que ha solicitado una carta de pago tanto a Hacienda como a la Seguridad Social con fecha de 14 de diciembre de 2021, pero que de momento no ha obtenido respuesta. «Es como si no quisieran cobrar», añade.
«Conclusión: ya he dicho que acato, y pago. El único motivo por el que no se ha podido pagar hasta ahora es la demora en recibir respuesta por parte de Hacienda y la Seguridad Social; si pagara al constructor quebrado, ninguna de las dos recuperaría las cantidades que le deben», subraya.
Espinosa de los Monteros manifiesta que la orden de embargo de salarios «carece de fundamento jurídico» porque el pago pendiente está avalado con su casa, por lo que avanza que recurrirá este decreto.
El decreto indica que se ha ordenado el embargo de sueldos después de que el constructor alegara insuficiencia de los bienes embargados. «En el presente caso, una vez examinadas las actuaciones se aprecia la insuficiencia alegada por el ejecutante, por lo que procede decretar la ampliación de los embargos», señala el Juzgado