El TSJCat condena al Consejo Interuniversitario de Cataluña por vulneración de derechos fundamentales en las pruebas de acceso a la universidad

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha anulado un apartado de las instrucciones del Consejo Interuniversitario de Cataluña respecto a las pruebas de selectividad (PAU) de 2021 por vulneración de los derechos fundamentales previstos en los artículos 14 y 27 de la Constitución.

Considera contraria a Derecho la preferencia por la lengua catalana en el reparto de los ejercicios en demérito de la lengua castellana y aranesa.

El tribunal de la Sala lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso en materia de protección de derechos fundamentales interpuesto por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) contra la Resolución EMC/990/2021, de 7 de abril, por la que se hizo público el calendario de inscripción y realización de las pruebas de acceso a las universidades de Cataluña de 2021, acordado por la Comisión de acceso y asuntos estudiantiles del Consejo Interuniversitario de Cataluña en la sesión de 19 de noviembre de 2020 y en la de 9 de marzo de 2021.

El alto tribunal catalán reconoce la legitimidad de esta asociación, presidida por Ana Losada, y concluye que se conculcan los derechos invocados por esta asociación.

Así, ha declarado nulo el párrafo tercero del apartado 1.2.2. de las instrucciones que obligaba a los miembros de los tribunales de las PAAU a repartir primero los enunciados del examen en catalán, y sólo hacerlo en la versión castellana si alguno de los alumnos lo reclama expresamente.

La sentencia es la número 1251/2022, de 31 de marzo. La firman los magistrados María Fernanda Navarro de Zuloaga (presidenta), Francisco Sospedra Navas, Eduardo Paricio Rallo, Manuel Santos Morales y Pedro Luis García Muñoz, que ha sido el ponente.

«La sentencia de la selectividad fundamenta la legitimación de la AEB en que entre sus fines está la defensa de la enseñanza en las lenguas oficiales, por lo que, sin duda, tendrá trascendencia en el procedimiento de ejecución de la sentencia del 25%, ya que lo pretende la AEB es garantizar a todos los alumnos catalanes puedan estudiar en las dos lenguas», ha declarado a Confilegal Ana Losada.

La Asamblea por una Escuela Bilingüe, que lidera la plataforma Escuela de Todos, presentó la semana pasada ante el alto tribunal catalán solicitud de ejecución forzosa de la sentencia del 25% en castellano.

El TSJCat acordó el pasado 7 de junio, a petición de la AEB, la medidas cautelar de suspensión de dicho párrafo, y dictaminó que «la elección de la lengua de los enunciados de examen no puede venir determinada por la Administración y, en su lugar, deberán estar disponibles en las tres lenguas cooficiales y se ofrecerá de forma individual al alumno la opción de escogerlos en el idioma oficial que estime».

El 28 de junio acordó mantener la medida cautelar hasta que se dictara auto o sentencia que finalizara este recurso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

En el procedimiento comparecieron oponiéndose a la demanda y sustentando, en esencial, los argumentos de la Administración demandada, la ‘Plataforma per la Llengua’ y las universidades de Barcelona, Gerona y Politécnica de Cataluña.

«La sentencia declara que se han de priorizar los derechos de los alumnos (“son superiores”) a los intereses organizativos de la Administración educativa. Considera que los alumnos no tienen por qué expresar en público su opción lingüística en un contexto como es el de la realización de un ejercicio (las pruebas de acceso a la universidad) que condiciona su futuro académico, profesional y vital», ha señalado la AEB en un comunicado.

También resalta que el tribunal «igualmente censura al Consell Interuniversitari de Catalunya (CIC) que haya olvidado en las instrucciones la posibilidad de ofrecer los ejercicios en lengua aranesa».

La AEB destaca que los efectos de la sentencia afectarán en las próximas convocatorias de las pruebas de acceso de la universidad, en tanto que el tribunal recuerda que el hecho de que se hayan celebrado ya las pruebas de este año no significa que pierda sentido el proceso, puesto que si la actuación administrativa conculca derechos fundamentales y, en definitiva, el ordenamiento jurídico, es necesario pronunciarse sobre ello para evitar, “un precedente lesivo desde el punto de vista de la relevancia constitucional”.

Apunta que especial trascendencia tiene el hecho de que el tribunal haya reconocido expresamente legitimación activa a la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña «dado que considera que la regulación de las PAAU afecta al ámbito de intereses de la recurrente y sería un formalismo excesivo y contrario a la Constitución no admitir la legitimación de esta Asociación como representante de los intereses colectivos de sus miembros como son la defensa de los usuarios del sistema educativo público». 

Esta asociación considera muy relevante el contenido de la sentencia, «en la medida en que favorece el ejercicio de los derechos lingüísticos de todos los alumnos catalanes sin discriminación por razón de lengua». LReclama a las autoridades universitarias y a los responsables del Departamento de Investigación y Universidades que para las próximas pruebas de las PAAU dicten instrucciones favorables a la convivencia lingüística que no vulneren los derechos fundamentales de los alumnos.

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