El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que el exalcalde de Alicante Gabriel Echávarri Fernández (PSOE) prevaricó en el caso Comercio y en el despido de una funcionaria interina del Consistorio.
Por el caso de unas contrataciones irregulares realizadas desde la Concejalía de Comercio se establece una pena de 8 años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público, y por la decisión de despedir a esta funcionaria interina, familiar del portavoz entonces del partido de la oposición, Luis Barcala (PP) -el actual regidor-, como represalia por una denuncia del PP contra el alcalde, se le ratifica la pena de cuatro años y medio de inhabilitación que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
Según los hechos probados de la primera sentencia, entre noviembre y diciembre de 2016, y por decisión de Echávari, entonces alcalde de Alicante, la Concejalía de Comercio contrató mediante la figura del contrato menor de servicios (cuyo importe, sin incluir el IVA, no puede exceder de 18.000 euros) un total de veinticinco operaciones con diferentes empresas por un importe acumulado de 189.762,86 euros produciéndose el fraccionamiento deliberado de los objetos de las prestaciones a fin de eludir la normativa vigente en materia de contratación administrativa, que exige respeto a los principios de publicidad y concurrencia, en nueve de ellos.
Dichas nueve contrataciones debieron haber sido tramitadas legalmente mediante concurso público en lugar de contrato menor, por referirse a unos mismos objetos y tratarse de unidades funcionales, y si no se siguió la tramitación correcta fue para no superar el límite legal del contrato menor de servicios, llegando a superarse en uno de ellos por un céntimo.
La Audiencia Provincial de Alicante condenó en esta causa al exalcalde a ocho años y medio de inhabilitación por delito continuado de prevaricación, y a la misma pena al entonces asesor del equipo de Gobierno, Pedro de Gea, a quien el primero había encargado llevar de facto la responsabilidad de la Concejalía de Comercio.
Asimismo, condenó a 7 años de inhabilitación al entonces jefe de gabinete de Alcaldía, Eduardo Díez.
Los condenados recurrieron en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que desestimó sus recursos, pero al mismo tiempo elevó la pena de inhabilitación de sus condenas a 12 años, para los dos primeros y a 9 años para el tercero.
Ahora, el tribunal de la Sala de lo Penal del TS ha estimado parcialmente los recursos del exalcalde y el exasesor y repone sus condenas iniciales de 8 años y medio de inhabilitación por el delito de prevaricación, ya que, según explica, la elevación a 12 años que hizo el TSJ suponía una agravación de las condenas de los acusados, únicos recurrentes, que está prohibida en derecho si no media recurso del Ministerio Fiscal ni petición alguna como en este supuesto.
En cuanto a Eduardo Díez, estima íntegramente su recurso, y queda absuelto, al considerar el tribunal que en su caso no hay pruebas suficientes.
El Supremo ratifica que los hechos en relación al exalcalde y el exasesor encajan en el delito de prevaricación (el segundo como cooperador necesario), ya que el fraccionamiento de un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de ejecución que corresponda, reúne los requisitos de dicho delito, y la prueba indiciaria fue válida en su caso.
Esta sentencia es la número 441/2022, de 4 de mayo. La firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Ana María Ferrer García, Ángel Luis Hurtado Adrián y Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, que ha sido el ponente.
CESE DE LA FUNCIONARIA
El segundo caso se refiere a la decisión del exalcalde de cesar a una funcionaria interina de su puesto de trabajo en el Ayuntamiento «como represalia» por la denuncia que presentó en su contra ante la Fiscalía el PP, entre ellos el cuñado de la funcionaria.
El Supremo confirma que fue una arbitrariedad burda y patente realizada con absoluta inobservancia de las más elementales normas de procedimiento. El TS desestima íntegramente el recurso del exalcalde en este caso, y confirma los 4 años y medio de inhabilitación impuestos por el TSJ de Valencia, que había reducido la pena de 9 años de inhabilitación establecidos por la Audiencia de Alicante.
Esta sentencia es la número 439/2022, de 4 de mayo, que firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Ángel Luis Hurtado Adrián (ponente), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Vicente Magro Servet, y Leopoldo Puente Segura.
Según los hechos probados, el 18 de abril de 2017, martes siguiente a la Semana Santa y primer día laborable después de dicha festividad, encontrándose algunos funcionarios en periodo vacacional, Echávarri, se puso en contacto sobre las 15.30 horas con el concejal de Recursos Humanos, que se encontraba en Santander, y que era el concejal que tenía delegadas las competencias en materia de personal por la Junta de Gobierno Local, indicándole que tenía que cesar de forma inmediata a una funcionaria interina a la que se refirió como «la cuñada de Barcala».
Dado que dicho concejal indicó que se encontraba fuera de Alicante, éste le manifestó que se ocuparía él mismo de todo.
Al día siguiente, el alcalde llamó al técnico de la Concejalía de Recursos Humanos «dándole la orden verbal de preparar el proyecto de Decreto
de cese de dicha interina, sin que existiese ningún expediente en tramitación para la regularización de los interinos ni de esa en concreto, y sin indicarle al técnico la causa por la que debía ser cesada».
El técnico, «extrañado por la anormalidad de recibir la orden directamente del alcalde», se puso en contacto con su concejal y éste le indicó que le dijera al regidor que dicha orden se la diera por escrito, a lo que Echávarri respondió negativamente, por lo que el técnico hizo una diligencia en el expediente en la que hacía constar que había recibido una orden verbal en el sentido expuesto.
El 20 de abril de 2017 el concejal de Recursos Humanos se incorporó a su despacho y se entrevistó con el alcalde, que le dijo que el decreto estaba preparado y que lo firmara. Cuando el concejal le preguntó por el motivo del cese, el regidor le respondió que tenía un expediente
encima de la mesa que avalaba el despido, que había recibido un requerimiento para ello de la ‘Sindicatura de Greuges’, y que contaba con un informe de la Concejalía de Cultura.
Sin embargo, no existía expediente, ni el informe de la Concejalía de Cultura era favorable al cese, ni el requerimiento del ‘Sindic de Greuges’ de 11 de octubre de 2016 se refería a la funcionaria cesada en concreto, sino en general a la sustitución de todos los funcionarios interinos, en cuanto fuera posible, por funcionarios de carrera.
El concejal no solicitó ver el expediente a que se refería el regidor, ya que según declaró, «en su relación con el alcalde no se desprendía que pudiera tener ningún tipo de dudas sobre lo que estaba manifestando», y firmó el decreto «influido por la relación de superioridad que sobre él tenía el alcalde en el organigrama municipal, y por su confianza en lo que los técnicos decían».