El TGUE confirma en gran parte la multa impuesta por la Comisión a Google por abuso de posición dominante

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado en gran parte la decisión de la Comisión que declaró que Google había impuesto restricciones ilegales a los fabricantes de dispositivos móviles Android y a los operadores de redes móviles con el propósito de consolidar la posición dominante de su motor de búsqueda.

Para valorar mejor la gravedad y la duración de la infracción, el Tribunal General estima adecuado imponer a Google una multa de 4.125 millones de euros, siguiendo un razonamiento que difiere en algunos puntos del de la Comisión. La multa inicial, impuesta por la Comisión en 2018, era de 4.343 millones de euros.

Google, empresa del sector de las tecnologías de la información y de la comunicación que se especializa en los productos y servicios vinculados a Internet, obtiene el grueso de sus ingresos gracias a su producto estrella, el motor de búsqueda Google Search. Su modelo de negocio se basa en la interacción entre, por una parte, un determinado número de productos y servicios que en su mayoría se ofrecen gratuitamente a los usuarios y, por otra parte, ciertos servicios de publicidad en línea mediante la utilización de los datos que se recaban de esos usuarios.

Además, ofrece el sistema operativo Android, con el que estaban equipados alrededor del 80% de los dispositivos móviles inteligentes utilizados en Europa en julio de 2018, según la Comisión Europea.

Distintas denuncias presentadas ante la Comisión a propósito de ciertas prácticas comerciales de Google en el ámbito del internet móvil llevaron a que esta incoara, el 15 de abril de 2015, un procedimiento contra Google en relación con Android. 

Mediante decisión de 18 de julio de 2018, la Comisión sancionó a Google por haber abusado de su posición dominante al haber impuesto restricciones contractuales anticompetitivas a los fabricantes de dispositivos móviles y a los operadores de redes móviles, algunas de las cuales se remontaban al 1 de enero de 2011.

Las restricciones objeto de la sanción son de tres tipos: las incorporadas en «acuerdos de distribución», que obligan a los fabricantes de dispositivos móviles a preinstalar las aplicaciones de búsqueda general (Google Search) y de navegación (Chrome) para que Google les otorgue una licencia de explotación de su tienda de aplicaciones (Play Store); las incorporadas en «acuerdos contra la fragmentación», que condicionan la obtención de las licencias de explotación necesarias para la preinstalación de las aplicaciones Google Search y Play Store por parte de los fabricantes de dispositivos móviles al compromiso de estos de abstenerse de vender dispositivos equipados con versiones del sistema operativo Android no autorizadas por Google.

En tercer lugar, las incorporadas en «acuerdos de reparto de los ingresos», que supeditan la retrocesión de una parte de los ingresos publicitarios de Google a los fabricantes de dispositivos móviles y a los operadores de redes móviles en cuestión a que estos se comprometan a renunciar a la preinstalación de un servicio de búsqueda general de la competencia en una cartera de dispositivos predeterminada.

Según la Comisión, todas esas restricciones tenían como objetivo proteger y reforzar la posición dominante de Google en el ámbito de los servicios de búsqueda general y, en consecuencia, los ingresos obtenidos por esta empresa gracias a anuncios publicitarios asociados a tales búsquedas. El objetivo común perseguido con las restricciones controvertidas y su interdependencia llevaron a la Comisión a calificarlas de infracción única y continuada del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). En consecuencia, la Comisión impuso a Google una multa de cerca de 4.343 millones de euros, la mayor multa jamás impuesta en Europa por una autoridad de la competencia.

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