El Tribunal Supremo validó la baja, como miembro del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM), de Miguel Torres Álvarez por una deuda de cuota variable de cinco dígitos que, a día de hoy, todavía no ha sido pagada.
Así lo acordaron por unanimidad, en la sentencia 1245/2019 de 25 de septiembre, los magistrados que componían la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo: José Manuel Sieira Míguez –como presidente–, Rafael Fernández Valverde, Octavio Juan Herrero Pina, Inés Huerta Garicano, César Tolosa Tribiño –actual presidente de la Sala Tercera– y Francisco Javier Borrego Borrego, como ponente.
Dicha sentencia del Supremo anuló el fallo de apelación previo, de 12 de abril de 2017, de la Sala de esa jurisdicción en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Un fallo que había sido favorable a Torres.
Lo mismo que el de la primera instancia, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 28 de Madrid. Anuló el acuerdo de la Junta de Gobierno del ICPM del 27 de octubre de 2011 por el que dieron de baja al procurador en el ejercicio de la profesión, como uno de sus miembros, por no pagar sus deudas con el Colegio.
Torres consiguió esas dos victorias argumentando que los instrumentos legales de los que se había servido el ICPM para darle de baja, los Estatutos del Colegio de 2011, no eran válidos. Porque habían sido declarados nulos por el propio Supremo, en una sentencia de 15 de junio de 2015.
Por lo tanto, no podían aplicarse y no podían tener efectos.
No podía ser dado de baja como procurador en Madrid. Así de sencillo.
Los seis magistrados que conformaron el tribunal que dio a la luz este último fallo consideraron que, si bien era cierto que los Estatutos del ICPM habían sido anulados, los precedentes, los Estatutos de 2007, no lo habían sido. Y pasaban a tener plena vigencia.
Porque no podía producirse un vacío normativo.
Los Estatutos de 2007, por lo tanto, eran los que debían aplicarse.
Estatutos que daban plena cobertura al acuerdo del ICPM de dar de baja a Torres como colegiado por la deuda que se había negado a abonar.
«La declaración de nulidad de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Madrid de 2011, que se produjo con posterioridad a la fecha de adopción de las resoluciones colegiales impugnadas no ha producido un vacío normativo que prive de cobertura a tales resoluciones, en cuanto revive la vigencia de los Estatutos de 2007, que contienen una previsión semejante [a la de los de 2011] en el artículo 73.1.), aplicable al caso«, dice el Supremo en este último fallo.
AHORA EN EL COLEGIO DE PROCURADORES DE GUADALAJARA
A raíz de este conflicto, Torres dejó el ICPM y se colegió en el Colegio de Procuradores de Guadalajara, del que actualmente es decano Andrés Taberné Junquito. Sin que su Junta de Gobierno le impusiera la condición previa de ponerse al día con la deuda contraída con el Colegio de Procuradores de Madrid.
En ese Colegio de Guadalajara , precisamente, figuran Torres y sus compañeros María Teresa Baranda Serna, Emilio García Guillén e Isabel Martín Antón como procuradores. Una condición que «complementan» con su colegiación como abogados ejercientes en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Algo que la Ley 15/2021, de 24 de octubre, prohíbe taxativamente.
El Consejo General de Procuradores de España envió un requerimiento oficial a esa Junta de Gobierno y a su decano, mediante burofax, el pasado miércoles, para obliguen a los cuatro procuradores-abogados ejercientes a optar por el ejercicio de una profesión o de la otra.
Siete días después todavía no hay noticia de Taberné Junquito y de su Junta de Gobierno.