La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha validado los geolocalizadores que la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) de la Policía Nacional había colocado en una planeadora de 14 metros de eslora y en dos vehículos todo terreno Toyota Land Cruiser, utilizados para el transporte de un alijo de hachís procedente de Marruecos a la población onubense de Lepe al inadmitir los recursos de casación de cuatro detenidos que fueron condenados previamente en primera y segunda instancia.
En aquella captura, ocurrida el 2 de agosto de 2017, la Policía incautó 34 fardos de hachís, con un peso de 1.024,71 kilos, 710 de ellos destinados al consumo. Su valor de mercado era de 6.114.000 euros.
El cargamento que había sido transportado en la planeadora, una Yamaha SD de 4 tiempos y 300 CV cada uno de potencia, que después fue trasladado a los dos todo terrenos, que figuraban como robados.
Gracias a los geolocalizadores colocados en el barco y en los dos vehículos pudieron arrestar de inmediato a los narcotraficantes.
El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva condenó, el 8 de noviembre de 2018, a dos de los detenidos a cinco años de prisión y dos multas de siete y seis millones de euros cada uno, como autores de un delito contra la salud pública.
A los otros dos, como cómplices del mismo delito, les impuso una condena de tres años y nueve meses de prisión, y dos multas de cuatro millones de euros.
Sus abogados recurrieron en apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El órgano judicial confirmó el fallo de la primera instancia. Lo que les llevó a sus abogados a recurrir ante el Supremo, donde se han encontrado con el mismo resultado.
La Sala, formada por Manuel Marchena Gómez, como presidente, Andrés Martínez Arrieta, Vicente Magro Servet, como ponente, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Leopoldo Puente Segura, en la sentencia 856/2021, de 11 de noviembre pasado, rechazó los razonamientos contenidos en los recursos de casación interpuestos por los abogados de los condenados.
La medida de colocación de los geolocalizadores fue proporcional.
Los magistrados no apreciaron que los recursos por infracción de preceptos constitucionales, esgrimidos por los abogados de los condenados, tuvieran base suficiente.
Uno de ellos trató de impugnar los dos autos del instructor del caso, titular del Juzgado Mixto de Ayamonte, Huelva, por el que se autorizó, el 14 de julio de 2017, la entrada de los policías en la nave industrial de Lepe en la que se encontraba la planeadora, y los vehículos robados, para colocar los geolocalizadores.
Una medida que ratificó siete días más tarde, el 21 de julio.
«Ambas resoluciones se dictaron sin motivación que justificara la vulneración de los derechos de intimidad, secreto de las comunicaciones e inviolabilidad del domicilio», decía uno de los recursos.
La sentencia del Supremo refiere que la Policía había llevado a cabo un proceso intenso de investigación, vigilando el lugar los días 15 y 18 de junio y 2, 12 de julio de 2017.
«En las conclusiones que aportan los investigadores al juez instructor se concluye que las personas que se citan y fueron vistas en la nave estaban colaborando en el transporte de droga desde Marruecos a Huelva, pero hacen constar que para el buen fin de la investigación precisaban la orden judicial para instalar el geolocalizador en la embarcación por si era trasladada desde la nave a otro lugar, perdiendo la pista del instrumento con el que iban a transportar la droga», dice el fallo.
Y añade: «De esta manera, y examinando el instructor el oficio policial se dicta el auto de fecha 14 de julio de 2017 en el que se hace mención a todo el proceso de investigación con la mención de las personas que habían acudido a la nave, los vehículos, examen de patrimonio de (…) con ingresos de 6.000 euros brutos al año, quien alardea en redes sociales con fotografías con muchos billetes de 50 euros, siendo acompañado de (…) con antecedentes por tráfico de drogas. Con todo ello, y en base a las investigaciones previas policiales, el auto de injerencia está motivado y es proporcional en aras a seguir adelante con la investigación y facilitar la detección de los autores, lo que a los pocos días sucedió con la aprehensión de la droga que se transportaba en la embarcación».
VIGILADOS DE PRINCIPIO A FIN
Según relata el fallo, la planeadora fue trasladada desde la nave de Lepe hasta las proximidades de Isla Cristina, donde fue botada al mar la tarde del 31 de julio 2017. Poniendo rumbo, a continuación a Marruecos.
Dos días después, en torno a las 5.30 de la madrugada del 2 de agosto, dos de los condenados estacionaron los dos Toyota Land Cruiser en la zona de aparcamiento del chiringuito «Almalú», en la Playa del Hoyo, al este de Isla Cristina, a donde llegó el barco.
A continuación, una serie de personas comenzaron a trasladar los fardos de hachís del barco a los dos vehículos. La llegada del dispositivo policial hizo que los dos conductores huyeran a toda velocidad a bordo de sus vehículos, a los que les habían quitado los asientos traseros, llenos hasta arriba de droga.
«Tras recorrer aproximadamente un kilómetro por la carretera A-5054 dirección Isla Cristina se introdujeron por un carril de tierra dejando abandonado los fardos de hachís en un lado del camino cubiertos con una lona, regresando minutos más tarde ambos acusados con sus vehículos a la nave donde debían llevar la droga», relata la sentencia del Supremo.
Ambos hombres fueron detenidos por la Policía, que les estaba esperando.
La UDYCO, que conocía el trayecto que habían recorrido merced a los geolocalizadores, recuperó los 34 fardos de arpillería con el hachís con toda facilidad.
«La sustancia intervenida está incluida en las listas de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961. Se incautaron además de la citada embarcación, motores y droga; cuatro móviles, un remolque de embarcación y cuatro vehículos tipo todo terreno, tres Toyotas Land Cruiser y un Jeep Grand Cherokee», relata la sentencia del Supremo.
Todos ellos fueron devueltos a sus legítimos propietarios.
También fue incautada la embarcación, valorada en 100.000 euros de propietario desconocido, el remolque con el que fue trasladada, y cuatro móviles.
«La nave en la que se custodiaba y ocultaba la embarcación semirrígida con sus motores, el remolque y los citados cuatro vehículos pertenecía a la mercantil SURAVAL SGR, la cual, con fecha 1 de Marzo de 2017» y fue alquilada por dos años por uno de los condenados.
A los dos sentenciados como cómplices, el Supremo les recuerda que «Tiene declarado este Tribunal que el cómplice no es ni más ni menos que un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial que contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal en el que todos están interesados».
«El dolo del cómplice radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible. Quiere ello decir, por tanto, que para que exista complicidad han de concurrir dos elementos: uno objetivo, consistente en la realización de unos actos relacionados con los ejecutados por el autor del hecho delictivo, que reúnan los caracteres ya expuestos, de mera accesoriedad o periféricos; y otro subjetivo, consistente en el necesario conocimiento del propósito criminal del autor y en la voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realización de aquél», aclara la sentencia.