El Supremo ordena repetir un juicio porque no se admitió al abogado del Estado como acusación particular en un caso de tráfico ilegal de órganos

por | diciembre 12, 2021

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha enmendado la plana a la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de Valencia y le ha ordenado repetir el juicio, con magistrados diferentes, por expulsar al abogado del Estado como acusación particular, representando a la Organización Nacional de Transplantes, de la causa contra cuatro hombres que trataron de comprar un hígado a personas necesitadas para su transplante a un tercero.

En la fase de instrucción tanto el Juzgado competente como la propia Audiencia Provincial, en funciones de apelación, reconocieron la condición de perjudicado de la ONT.

Sin embargo, al comienzo del juicio oral, el tribunal le negó al abogado del Estado su legitimidad activa para ejercer dicha acusación, a petición de uno de los acusados.

El tribunal de este caso en el Supremo, compuesto por Manuel Marchena, como presidente, Andrés Martínez Arrieta, Vicente Magro Servet, como ponente, Eduardo de Porres y Leopoldo Puente Segura, en su sentencia 857/2021, de 11 de noviembre, considera que la abogacía del Estado estaba «claramente legitimada» para intervenir en ese proceso.

«El tráfico ilegal de órganos atenta contra la libertad y dignidad del donante al que se utiliza por su necesidad económica y se le ofrece precio para que en el sistema sanitario se proceda a la extracción de un órgano aparentando carácter altruista, pero, no lo olvidemos, utilizando el sistema sanitario nacional para este fin, pero con fraude de los autores del delito», dice la sentencia.

Añade: «Se ataca al donante, pero también al sistema sanitario del que se aprovecha el autor del delito, abriendo tanto la vía del ofendido como perjudicado afectado directamente, como la vía institucional de la red sanitaria utilizada y que debe desplegar la implantación de sus comités de ética para evitar el fraude que en este caso se puso en marcha y desplegó, siendo reconocido por los autores».

Y recuerda que el objetivo era la utilización del sistema sanitario español, dado su prestigio, y mediante engaño al propio sistema aparentando una «donación altruista» conseguir el trasplante de órgano principal, pero que, en realidad, lo era por precio.

Para el Supremo el bien jurídico protegido es triple: la integridad física, primero; el sistema de salud, así como el principio de igualdad y la dignidad de las personas, segundo; y el sistema público de transplantes, tercero.

LA AUSENCIA DEL ABOGADO DEL ESTADO FACILITÓ LA CONFORMIDAD

Los cuatro imputados, tres de origen libanés y un español, habían sido acusados de dos delitos. Uno de promoción, favorecimiento o facilitación de transpante ilegal de órganos humanos ajenos, previsto en el artículo 156 bis 1 del Código Penal, y otro de promoción, favorecimiento o facilitación de trasplante ilegal de órganos humanos ajenos, siendo responsable el receptor del órgano, tratándose de un órgano principal, con conocimiento del origen ilícito, previsto en el artículo 156 bis 1 y 2 del Código Penal.

Dicho artículo dice que «Los que de cualquier modo promovieren, favorecieren, facilitaren, publicitaren o ejecutaren el tráfico de órganos humanos serán castigados con la pena de prisión de seis a doce años tratándose del órgano de una persona viva«.

La ausencia del abogado del Estado facilitó el acuerdo de conformidad con el fiscal. La sentencia, por lo tanto, fue mucho más suave. Tres de los acusados fueron condenados a 2 años de prisión, con la aplicación de la atenuante por dilaciones indebidas; la pena para el cuarto, fue más baja, un año de prisión.

La conformidad conllevaba la suspensión de la prisión para los cuatro condenados con la condición de que no delincan durante los dos años y a estar localizados durante ese tiempo.

De haber estado el abogado del Estado esa conformidad no habría sido posible y las penas posiblemente habrían sido más duras.

LOS HECHOS

El caso tiene su origen en un residente libanés, aquejado de una dolencia hepática que requería un transplante de hígado. Las pruebas realizadas a su hijo en su país, el donante más adecuado, impidieron que se pudiera producir el transplante por ser su hígado pequeño.

El padre se puso en contacto con su sobrino en España, quien era gerente de la mercantil Intermarmor, S.L., con sede en Novelda, Alicante, para que les ayudara, a conseguir un hígado de una persona que quisiera prestarse a ello.

Era la única posibilidad.

Lo que entrañaba, sin embargo, era la compra encubierta de ese órgano a personas en dificultades económicas simulando el carácter altruista de la donación.

Viajaron a España entre abril y mayo de 2013.

«Los acusados idearon un plan por el que pretendían lograr la materialización de dicho trasplante, con evidente quebranto de la legislación española relativa a la donación de órganos entre vivos, normativa y requisitos de los que fueron escrupulosamente informados por parte de las autoridades sanitarias y en concreto tanto por los médicos del Hospital Universitario de Pamplona, como posteriormente en el Hospital Clínico de Barcelona», dice el Supremo en su sentencia.

A la Clínica Quirón de Valencia le encargaron la realización de pruebas a ocho pacientes; una analítica completa de resonancia magnética y TACs abdominales para saber si las personas contactadas eran aptas para ser donantes de hígado. Todas ellas eran personas «especialmente vulnerables tanto por su procedencia como por su penuria económica». Pagaron un total de 12.000 euros.

Lo intentaron después con otras cuatro personas. Una de ellas en Barcelona, con un ciudadano rumano que cumplía todos los requisitos. Sin embargo, no pasó las pruebas del Comité de Ética del Hospital. No se creyeron el carácter altruista porque el potencial donante ni hablaba la lengua del libanés, ni compartía nacionalidad, ni religión ni tenía ningún vínculo que los uniera.

Después lo intenaron con una segunda persona en la Clínica Quirón, de Valencia. Todas las piezas encajaban. El problema emergió cuando la analítica demostró que la mujer estaba embarazada. Lo que iba a recibir a cambio era un trabajo.

A una segunda mujer, que también cumplía las compatibilidades con el libanés enfermo, le ofrecieron 40.000 euros por un trozo de su hígado. Pero la descartaron porque encontraron, a cambio, un hombre. El precio fue sensiblemente inferior, 10.000 euros. Pero tampoco se produjo.

El transplante salió, al final, de forma inesperada.

El Hospital Clínico de Barcelona hizo una prueba al hijo del enfermo, el que había venido con él desde Líbano y que no había podido donar porque los médicos de su país habían concluido que su hígado era pequeño. Los médicos españoles concluyeron que era posible hacerle un transplante de parte de su hígado a su padre.

La operación se produjo el 26 de agosto de 2015, con éxito.

Dos años más tarde, cuando la justicia tuvo conocimiento de los hechos, abrió una causa, que quedó paralizada entre julio de 2017 y julio de 2018 y que tuvo su desenlace en octubre de 2019.

Un desenlace que ahora tendrá que repetirse por orden del Tribunal Supremo.

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