El ICAM logra el Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS)
El Colegio de la Abogacía de Madrid se ha pronunciado respecto al beso de Rubiales a la jugadora de fútbol, Jennifer Hermosos, tras proclamarse Campeonas del Mundo en Sydney.
La institución se ampara en el Convenio 190 de la OIT, sobre eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo para defender los derechos de la jugadora, condenando la actitud del presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales.
«Respecto a los hechos acontecidos durante la Final del Mundial de Fútbol femenino, desde la Sección de Igualdad del ICAM venimos a recordar que hace apenas dos meses y medio, en concreto el día 25 de mayo del 2023, entró en vigor en España el Convenio 190 de la OIT, sobre eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Este Convenio, de obligado cumplimiento, pone de relieve la violencia y el acoso que por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y a las niñas. En este contexto, para acabar con la indeseable violencia y el acoso en el mundo del trabajo, es indispensable adoptar un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género.
El ámbito de aplicación y el alcance del Convenio –que es un tratado internacional, jurídicamente vinculante desde su ratificación, y que obliga a remitir a la OIT memorias sobre su aplicación a intervalos regulares- son muy amplios y cubre no solo a las personas asalariadas (sea cual sea su situación contractual), también a las personas en formación, a voluntarios, a candidatos a un proceso de selección… Y no solo se aplica a los lugares de trabajo, también (entre otros) a los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo. Y una cuestión fundamental es que basta una única vez para entender que puede existir violencia o acoso en el trabajo.
A esto se suma la obligación de todas las empresas y organizaciones en España de elaborar un plan o protocolo frente al acoso con medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y a arbitrar procedimientos específicos para su prevención para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad).
En este sentido, procede recordar que el propio «Protocolo de actuación frente a la violencia sexual de la Real Federación Española de Fútbol» contempla expresamente como violencia sexual comportamientos tales como «besar a la fuerza», «atraer con un abrazo en un intento de besar» y el «excesivo e inadecuado acercamiento en el contacto corporal, abrazos o apretones».
Los protocolos o planes de acoso no se pueden quedar en un mero documento o trámite, o en una mera cuestión de compliance. Es fundamental verificar y garantizar su cumplimiento y asegurarse de contar con los mecanismos garantistas y de protección para actuar cuando sea necesario y, en caso de producirse cualquier vulneración, actuar en consecuencia.
Desde el ICAM vamos a continuar fomentando la sensibilización, formación y comprensión sobre lo que es el «acoso» en todos sus polos (tanto acoso sexual como acoso por razón de sexo y acoso moral), tanto en empresas como en instituciones; y en concreto, desde las instituciones, el liderazgo en valores, la responsabilidad y la ejemplaridad en un tema tan sensible y de tanto impacto para la sociedad deben ser absolutamente exquisitos e intachables y el compromiso frente a cualquier tipo de acoso, férreo, explícito y claro».