El CGPJ aprueba la ausencia de arancel mínimo y fija un tope máximo de 75.000€ para los procuradores

johnk

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad el informe al proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 1373/2003 por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, que fija un máximo de 75.000 euros como cuantía global de los derechos devengados por un procurador en un mismo asunto, estableciendo, además, que el sistema arancelario de la procura no podrá fijar un límite mínimo.

El informe aprobado por el Pleno, del que ha sido ponente la vocal Mar Cabrejas, tiene en cuenta lo manifestado en el dictamen emitido el 31 de enero de 2019 por el órgano de gobierno de los jueces en relación con el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

El sistema de aranceles de la procura es una cuestión que ya se encontraba en el punto de mira de la Comisión Europea, que venía solicitando adecuar nuestro Ordenamiento interno a la normativa europea, al considerar que la existencia de un arancel de mínimos con un margen de descuento como el vigente en España constituía una restricción a la libre prestación de servicios sin amparo real en supuestas razones imperiosas de interés general como la protección de los consumidores o la buena Administración de Justicia.

Cuestiones detalladas en el informe

La cuantía global máxima de 75.000 euros por asunto viene considerada en la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006 que vino a reformar el sistema arancelario de la procura y que no aparecía mencionada en el proyecto de Real Decreto.

Sobre el establecimiento de un arancel máximo, el dictamen afirma que el establecimiento de dicho arancel «se acomoda a las exigencias de la Comisión Europea, al compromiso asumido por el Gobierno y a la configuración plasmada en la reciente Ley 15/2021».

El CGPJ menciona la jurisprudencia del Supremo sobre la fijación máxima «por asunto» entendido este como “proceso”, esto es, con todas sus instancias e incluyendo los recursos ordinarios y extraordinarios, de manera que el importe global comprende el máximo que puede llegar a facturarse por un procurador –a cliente o en costas- considerando la suma de los importes de todas las instancias.

Sobre la obligatoriedad de presupuesto previo, el CGPJ hace una valoración favorable de la introducción en el real decreto proyectado de la obligación de que el procurador entregue un presupuesto previo a sus clientes, en el que conste la disminución ofrecida respecto del arancel máximo previsto en la normativa o, si no se ofrece ninguna, conste también expresamente este hecho.

El dictamen señala, no obstante, que con independencia de la obligación de la elaboración del presupuesto previo, lo adecuado sería que dicha reducción se recogiera en la “hoja de encargo”, por ser este el documento que refleja la perfección del mandato representativo y el contenido prestacional y económico de la relación negocial.

El Consejo especifica además que “para los asuntos en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto se aplicará la nueva naturaleza de arancel de máximos exclusivamente para los períodos o actuaciones que se inicien con posterioridad a ésta”.

Rechazo por parte de la Procura

El trabajo previo al informe sobre el Real Decreto del Ministerio de Justicia ya contaba con el rechazo de los procuradores. Algunos como los colegios de Cataluña, Valencia o Galicia ya se habían manifestado en contra del mismo.

A este respecto, Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña mostró su rechazo en un comunicado reciente «porque no incluye ninguna reflexión sobre los efectos que puede tener el mantenimiento de una situación arancelaria enquistada y porque, de seguir adelante en las condiciones económicas propuestas, pone en duda la garantía de la prestación del servicio del procurador con una mínima calidad».

Por su parte, los procuradores gallegos también se manifestaron en contra de la situación en que se hallaba la propuesta de Real Decreto, donde entre otras cosas solicitaban «la aprobación de una nueva regulación completa de los aranceles, que los reformule, tanto en lo que se refiere a sus rúbricas como en sus diversos conceptos, para que resulten adecuados a la realidad actual», en referencia a la falta de actualización que sufre su sistema de remuneración que lleva congelado desde hace décadas.

El sistema arancelario lleva sin actualizarse desde 2003

El informe también señala estos puntos, mencionando la necesidad de un análisis del impacto económico de la  transformación del régimen arancelario de mínimos en un régimen arancelario de máximos, incluido el impacto en la competencia del nuevo régimen que establece el real decreto proyectado.

El texto aprobado por el Pleno señala, en este sentido, que el sistema arancelario de la procura no ha sido objeto de reforma o actualización alguna desde el año 2003, sin que el real decreto proyectado contemple una actualización que pudiera resultar aconsejable habida cuenta del tiempo transcurrido desde que fueron fijados los aranceles actualmente vigentes y de la evolución de la economía y del mercado de los servicios profesionales que ha tenido lugar desde entonces.

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