Cual es el Mínimo de Condena para Entrar en Prisión
Para saber CUAL ES EL MÍNIMO DE CONDENA PARA ENTRAR EN PRISIÓN, hemos contactado con los mejores abogados penalistas de España, según diferentes publicaciones jurídicas. Ellos son JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL, directores de RINBER ABOGADOS PENALISTAS. A ellos, les trasladamos la cuestión: ¿CUAL ES EL MINIMO DE CONDENA PARA ENTRAR EN PRISION?.
La respuesta es, HELADORA. El mínimo de condena para entrar en prisión, legalmente hablando, bien podría ser, (permítasenos el ejemplo, afirman, estos brillantes penalistas, JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL, directores de RINBER), UN ÚNICO DÍA, siempre que la condena, lo sea a prisión. Si. Es así.
Toda condena a una pena de prisión, es susceptible de que sea cumplida. Toda. Un mes, dos o tres. Un año, dos, y por supuesto, (salvo excepciones), a partir de 2 años y 1 día, se cumplen todas las condenas a entrar en prisión.
Existe el “bulo” que hasta dos años de prisión, es el mínimo de condena para entrar en prisión, afirman, estos brillantes penalistas, JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL, directores de RINBER ABOGADOS, pero ello, está sometido a que el condenado, cumpla una serie de requisitos legales, y siempre que el juez, considere que el condenado es merecedor de ese beneficio.
Es ahí, donde está el “arte” del buen abogado penalista, (como lo son nuestros entrevistados, JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL), para conseguir del Juez, la suspensión de la pena privativa de liberta.
Continuamos con la cuestión que hoy nos ocupa: ¿CUAL ES EL MINIMO DE CONDENA PARA ENTRAR EN PRISION?.
En el Código Penal español, existen varios supuestos en los que, a pesar de ser condenado a menos de dos años de prisión, el juez puede acordar el ingreso en prisión. Algunos de estos supuestos son los siguientes:
Antecedentes penales previos:
Si el acusado tiene antecedentes penales y se considera que existe un riesgo de reincidencia, el juez puede acordar el ingreso en prisión, incluso si la pena impuesta es inferior a dos años.
Delitos cometidos con violencia o grave amenaza:
En casos en los que se haya cometido un delito con violencia o grave amenaza para las personas, el juez puede ordenar el ingreso en prisión, independientemente de la duración de la pena impuesta.
Delitos contra la seguridad vial:
En los casos de delitos contra la seguridad vial que implican un riesgo grave para la vida e integridad de las personas, como conducción temeraria, conducción bajo la influencia del alcohol o drogas, entre otros, el juez puede acordar el ingreso en prisión aunque la pena sea inferior a dos años.
Reiteración delictiva:
Si el acusado ha cometido varios delitos en un corto período de tiempo o ha sido condenado por delitos similares en el pasado, el juez puede ordenar el ingreso en prisión para evitar la reiteración delictiva.
Intereses de la víctima o de la sociedad:
En situaciones en las que el juez considere que, a pesar de la pena impuesta, es necesario proteger los intereses de la víctima o de la sociedad, puede acordar el ingreso en prisión.
Estos son solo algunos ejemplos de supuestos en los que, a pesar de la pena ser inferior a dos años de prisión, el juez puede acordar el ingreso en prisión. Sin embargo, es importante tener en cuenta que cada caso se evalúa de manera individual, y el juez toma en consideración las circunstancias específicas antes de tomar una decisión. Es por ello, por lo que siempre aconsejamos, cuente con los MEJORES ABOGADOS PENALISTAS DEL PAÍS, (JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL, directores de RINBER), para evitar que Ud. O un familiar, pueda ir a prisión, pues con un mínimo de condena puedes ir a prisión.