Aquellos menores de 24 años que hayan quedado huérfanos a causa de la pandemia recibirán pensiones de gracia.
El Senado respaldó el otorgamiento de pensiones de gracia por el presidente de la República, para incorporar específicamente a los hijos de personas fallecidas por COVID-19. Texto que ya fue ratificado por la Cámara de Diputados y Diputadas.
El texto dispone que los menores de edad o hasta los 24 años si se mantiene como estudiante y cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del COVID-19 podrán invocar la causal habilitante para solicitar pensiones de gracia.
La ley se completa con la disposición que aclara que este beneficio no será incompatible con ningún otro beneficio o prestación de seguridad social.
La moción fue patrocinada por los senadores Rabindranath Quinteros, Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti y Álvaro Elizalde, se sitúa en el contexto de las trágicas consecuencias de la pandemia por Covid, la que, hasta julio de 2021 se tradujo en la muerte de más de 34.000 personas.
La mayor parte de los fallecidos se identificó con sostenedores de sus respectivos grupos familiares, a lo cual se suma el hecho conocido que, en forma progresiva la edad de las personas fallecidas por dicha enfermedad ha comenzado a disminuir, por lo que es esperable un aumento en el número de niños, niñas y adolescentes que queden y que han quedado en situación de orfandad.
La senadora Luz Ebensperger, integrante de la Comisión de Gobierno, fue la encargada de informar sobre el proyecto y precisó que la norma recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo con informe financiero, que fue aprobada por la Comisión de Hacienda.
Con todo, se precisa que “durante el año 2022, los menores de edad o hasta los 24 años si se mantiene como estudiante regular, en cualquier nivel, en instituciones o establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del COVID-19, a contar de marzo de 2020, puedan invocar la causal habilitante para solicitar pensiones de gracia, establecida en el artículo 2°, literal b), de la ley N°18.056, que “establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República”, y que permite su otorgamiento a las “personas afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión”.
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